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Convenio –  Convenio de 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

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plimiento, respecto de la normativa de protección de datos, desde el mismo momento en
que se realice la entrega de datos a las mismas.
Decimotercera
Régimen de Modificación
La Comunidad de Madrid y el MDEF podrán suscribir de común acuerdo, mediante
adenda, cláusulas adicionales, en las que se determinarán variables técnicas, asistenciales,
económicas, así como los programas selectivos de dispensación ambulatoria de medicamentos con financiación específica, y variables de otra índole, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el mismo. Asimismo, la Cláusula Adicional determinará el régimen de
contraprestación de los servicios prestados al SERMAS. Deberá suscribirse con carácter
previo al período de vigencia de la misma. Esta Cláusula Adicional podrá ser modificada o
complementada en sus variables técnico-asistenciales y económicas, mediante Adenda por
acuerdo de ambas partes.
La duración de estas Cláusulas Adicionales podrá ser de hasta dos años. En caso de
que las partes no suscribieran una nueva Cláusula Adicional a la finalización de cada una
de ellas, la Cláusula Adicional en vigor deberá prorrogarse, igualmente, mediante adenda.
En ningún caso, la vigencia de la Clausulas Adicionales podrá superar el período máximo de vigencia del Convenio.
En caso de que no se aprobasen Cláusulas Adicionales resultarán de plena aplicación
las variables contenidas en el Convenio.
Todo ello, sin perjuicio de las eventuales modificaciones del Convenio, que se formalizarán mediante adenda, que puedan acordar las partes en el ejercicio de sus competencias,
y con sometimiento a la legislación vigente.
Decimocuarta
1. El Convenio se adaptará a las normas y disposiciones que se promulguen como desarrollo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y a cuantas normas y disposiciones puedan afectar a la naturaleza y capacidad de las partes firmantes.
2. El Convenio tiene carácter administrativo y le son aplicables los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir -sin perjuicio de las
facultades de la Comisión de Seguimiento y Control para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo.
3. De igual modo, el Convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las
que las modifiquen. La administración y cobro de los ingresos contemplados en la cláusula Séptima del presente Convenio se llevará a cabo según lo previsto en la Orden
DEF/144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.
4. Igualmente, habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003,
de 11 de diciembre, que regula el procedimiento de celebración de los Convenios en el ámbito del Ministerio de Defensa, en lo que no se oponga a la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en ejecución del presente Convenio, cumplan los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

BOCM-20220419-63

Legislación aplicable