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Convenio –  Convenio de 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 92

Decimoquinta
Vigencia
El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición adicional séptima
de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público su período de
vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes hasta cuatro años adicionales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración
del plazo de vigencia del Convenio o de la prórroga vigente.
Decimosexta
Extinción

BOCM-20220419-63

1. Son causas de extinción del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2
de la citada Ley.
2. Asimismo, serán causa de resolución:
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación
mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.
b) Cese de las actividades objeto de Convenio.
c) Fuerza mayor.
d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del HCDGUCSVE, o de la Comunidad de Madrid.
La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna entre las partes, sin
perjuicio de proceder a la liquidación del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en Madrid, a 21 de junio de 2021.—Por el Ministerio de
Defensa, La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.—Por la Comunidad
de Madrid, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria, Juan Jorge González Armengol.