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Convenio –  Convenio de 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

Pág. 219

El HCDGU-CSVE dispondrá de hojas de reclamación, queja o sugerencias a disposición del público. La copia de las reclamaciones y quejas recibidas, en el tiempo y forma que
se determine, en función de lo dispuesto en la Orden 605/2003, de 21 de abril, de las Consejerías de Presidencia y Sanidad, por la que se desarrolla el Sistema de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid en la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública, será enviada por el Centro al órgano competente de la Consejería de Sanidad.
Todas las reclamaciones o quejas habrán de ser contestadas, en el plazo que determina el artículo 5 de la Orden 605/2003, de 21 de abril, de las Consejerías de Presidencia y
Sanidad, por la que se desarrolla el Sistema de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones de la
Comunidad de Madrid en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, por la Dirección
del Hospital con copia al órgano competente de la Consejería de Sanidad en el caso de que
hagan referencia a la organización, el orden, los servicios internos o incidencias en la asistencia recibida. Por el Servicio Madrileño de Salud, previo informe de la Dirección del Centro, se contestarán y/o resolverán las cuestiones que hagan referencia al propio Convenio,
su naturaleza y alcance y a las prestaciones del Servicio Madrileño de Salud.
— Contestación de reclamaciones en los tiempos que exige la legislación vigente
(menos de 30 días).
— Introducción en la aplicación informática CESTRACK de la totalidad de reclamaciones interpuestas en el centro.
— Contestación de las reclamaciones que incluyan todos los parámetros previstos en
la normativa vigente (motivo de la reclamación, actuaciones, conclusión, identificación del firmante).
Con independencia de la respuesta dada al interesado, el SERMAS o el órgano administrativo competente, según la materia de la que se trate, podrá recabar la información
complementaria que precise relativas a la reclamación o queja recibida.
Séptima
El Convenio contempla la financiación para los ejercicios correspondientes a los cuatro años posteriores contados a partir de la fecha de eficacia del Convenio.
1. Financiación.
1.a. Financiación por asistencia sanitaria sustitutoria:
De acuerdo con las tarifas contempladas en el Anexo I, la Comunidad de Madrid compromete en la asistencia sanitaria sustitutoria un presupuesto de 41.000.000,00 euros por
ejercicio, prorrateándose los períodos inferiores. El gasto devengado por actividad sanitaria será imputado al programa 312A, subconcepto 252 01 de los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid. (Las tarifas incluidas en este Anexo corresponden al 65% de precios públicos en asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid establecidos por Orden 727/2017, de 7 de agosto, del Consejero de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de
centros de la Comunidad de Madrid).
Se encuentran incluidas en la financiación del ámbito sustitutorio y en el Anexo I, las
tablas con las tarifas aplicables a actividad complementaria, por la utilización de la Cámara
Hiperbárica y el Servicio de Oncología Radioterápica del Centro para compensar el gasto de
los tratamientos realizados a pacientes beneficiarios del Servicio Madrileño de Salud que hayan sido derivados por éste, en cumplimiento de los programas sanitarios específicos.
En los procedimientos o prestaciones realizadas que no tengan asignado una tarifa o
precio público serán objeto de propuesta de tarificación por parte del HCDGU-CSVE y una
vez propuesto dentro de la Comisión Permanente y, tras la resolución del SERMAS, que
será vinculante, se procederá a incluirlo en los conceptos facturables.
Los procedimientos o prestaciones realizados al mismo paciente en el mismo día serán facturables, en el ámbito que corresponda (sustitutoria o libre elección); siempre y cuando correspondan a distintos episodios asistenciales y se aporte la preceptiva documentación
acreditativa.
La financiación no incluye la asistencia cuyo abono, en virtud de normas legales o reglamentarias, les corresponde a otros seguros públicos (MUFACE, MUGEJU, ISFAS, Seguro Escolar…) o privados (vehículos a motor, deportes federados, caza, etc.) o responsabilidad de terceros, por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida.

BOCM-20220419-63

Régimen Económico. Financiación, facturación, abono y liquidación