D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220419-63)
Convenio – Convenio de 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios
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BOCM
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
sejería de Sanidad al centro responsable de la política CIS del MDEF (CESTIC), quien las
incorporará en la medida de lo posible, respetando las normas de seguridad del MDEF.
El HCDGU-CSVE adoptará aquellas medidas que hagan posible que la Historia Clínica sea accesible informáticamente, con los criterios establecidos por el Servicio Madrileño de Salud para todos los centros de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, con las
limitaciones determinadas por la política CIS del MDEF.
El HCDGU-CSVE utilizará la Base de Datos poblacional de Tarjeta Individual Sanitaria. El número (Código de Identificación del Paciente Autonómico) se utilizará como base
identificadora del paciente.
El HCDGU-CSVE se compromete al cumplimiento de las actuaciones del Plan de
Acogida en los Centros Sanitarios integrado en el Plan de Calidad de los Servicios de la Comunidad de Madrid. Así mismo tendrán que disponer de personal de información en admisión, servicios de urgencia, cirugía mayor ambulatoria y consultas externas que seguirán las
directrices marcadas por la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, de
la Consejería de Sanidad.
Sexta
El HCDGU-CSVE facilitará, la información de naturaleza asistencial, epidemiológica, sociosanitaria, docente, contable y de cualquier otra índole que precise el Servicio Madrileño de Salud en el ámbito de este Convenio, en concordancia con el resto de Hospitales
del SERMAS, en los plazos que determina anualmente la Dirección General de Sistemas
de Información y Equipamientos Sanitarios, y en cualquier momento que lo requiera el
SERMAS. Asimismo, la actividad facturada en las distintas líneas de actividad, deberá ser
congruente con la información contenida en los Sistemas de Información Sanitaria, más
concretamente con el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD), Sistema de Información
de Consultas y Técnicas (SICYT) y Sistema de Información de Urgencias, y aquellos otros
que oficialmente sean recogidos por la Dirección General de Sistemas de Información.
El HCDGU-CSVE elaborará una memoria anual de la actividad asistencial, docente e
investigadora y económica realizada en el ejercicio anterior en el centro sanitario relativa a
este Convenio.
El HCDGU-CSVE vendrá obligado a incorporar los elementos identificativos tanto en
el interior como en el exterior del hospital que den visibilidad al Convenio con el Servicio
Madrileño de Salud y a comunicar a los pacientes del Sistema Público los extremos del
Convenio que puedan afectarles, así como las normas e instrucciones dirigidas a los usuarios de los Servicios por la Consejería de Sanidad o por el SERMAS.
El HCDGU-CSVE dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos en materia de información y documentación clínica.
El HCDGU-CSVE remitirá al órgano competente de la Consejería de Sanidad, la información asistencial, recogida en el Sistema de Información de Atención Especiali zada
(SIAE), Sistema de Información de Consultas y Técnicas diagnósticas (SICYT), Conjunto
Mínimo Básico de Datos (CMBD) y Registro Unificado de Listas de Espera Quirúrgica
(RULEQ) y aquellos otros que sean solicitados oficialmente por la DGSIS. Actualmente la
periodicidad es mensual para el SICYT y SIAE y anual para el CMBD. En todo caso, las
modificaciones que con carácter general, se establezcan en los sistemas de información, serán comunicadas de inmediato por el órgano competente de la Consejería de Sanidad al
Centro Sanitario quien las incorporará, respetando las normas de Seguridad del Ministerio
de Defensa.
El HCDGU-CSVE está incluido en el registro de tumores y se compromete a remitir
información relativa al Plan Integral del Cáncer con el formato, los plazos y la periodicidad
que determine la Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la Comunidad de
Madrid, en virtud de lo establecido en la Orden de 26 de octubre de 2005, de la Consejería
de Sanidad, por la que se crea el sistema de información oncológica de la Comunidad de
Madrid denominado Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid.
El HCDGU-CSVE dispondrá las medidas necesarias para obtener donaciones de sangre, con el objetivo de que cubran, al menos el 50% de sus requerimientos hemoterápicos,
de acuerdo a su actividad asistencial. Asimismo, dispondrá de los sistemas informáticos necesarios que garanticen la trazabilidad de los componentes trasfundidos y aseguren la hemovigilancia, de acuerdo a la normativa vigente.
BOCM-20220419-63
Información
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
sejería de Sanidad al centro responsable de la política CIS del MDEF (CESTIC), quien las
incorporará en la medida de lo posible, respetando las normas de seguridad del MDEF.
El HCDGU-CSVE adoptará aquellas medidas que hagan posible que la Historia Clínica sea accesible informáticamente, con los criterios establecidos por el Servicio Madrileño de Salud para todos los centros de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, con las
limitaciones determinadas por la política CIS del MDEF.
El HCDGU-CSVE utilizará la Base de Datos poblacional de Tarjeta Individual Sanitaria. El número (Código de Identificación del Paciente Autonómico) se utilizará como base
identificadora del paciente.
El HCDGU-CSVE se compromete al cumplimiento de las actuaciones del Plan de
Acogida en los Centros Sanitarios integrado en el Plan de Calidad de los Servicios de la Comunidad de Madrid. Así mismo tendrán que disponer de personal de información en admisión, servicios de urgencia, cirugía mayor ambulatoria y consultas externas que seguirán las
directrices marcadas por la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, de
la Consejería de Sanidad.
Sexta
El HCDGU-CSVE facilitará, la información de naturaleza asistencial, epidemiológica, sociosanitaria, docente, contable y de cualquier otra índole que precise el Servicio Madrileño de Salud en el ámbito de este Convenio, en concordancia con el resto de Hospitales
del SERMAS, en los plazos que determina anualmente la Dirección General de Sistemas
de Información y Equipamientos Sanitarios, y en cualquier momento que lo requiera el
SERMAS. Asimismo, la actividad facturada en las distintas líneas de actividad, deberá ser
congruente con la información contenida en los Sistemas de Información Sanitaria, más
concretamente con el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD), Sistema de Información
de Consultas y Técnicas (SICYT) y Sistema de Información de Urgencias, y aquellos otros
que oficialmente sean recogidos por la Dirección General de Sistemas de Información.
El HCDGU-CSVE elaborará una memoria anual de la actividad asistencial, docente e
investigadora y económica realizada en el ejercicio anterior en el centro sanitario relativa a
este Convenio.
El HCDGU-CSVE vendrá obligado a incorporar los elementos identificativos tanto en
el interior como en el exterior del hospital que den visibilidad al Convenio con el Servicio
Madrileño de Salud y a comunicar a los pacientes del Sistema Público los extremos del
Convenio que puedan afectarles, así como las normas e instrucciones dirigidas a los usuarios de los Servicios por la Consejería de Sanidad o por el SERMAS.
El HCDGU-CSVE dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos en materia de información y documentación clínica.
El HCDGU-CSVE remitirá al órgano competente de la Consejería de Sanidad, la información asistencial, recogida en el Sistema de Información de Atención Especiali zada
(SIAE), Sistema de Información de Consultas y Técnicas diagnósticas (SICYT), Conjunto
Mínimo Básico de Datos (CMBD) y Registro Unificado de Listas de Espera Quirúrgica
(RULEQ) y aquellos otros que sean solicitados oficialmente por la DGSIS. Actualmente la
periodicidad es mensual para el SICYT y SIAE y anual para el CMBD. En todo caso, las
modificaciones que con carácter general, se establezcan en los sistemas de información, serán comunicadas de inmediato por el órgano competente de la Consejería de Sanidad al
Centro Sanitario quien las incorporará, respetando las normas de Seguridad del Ministerio
de Defensa.
El HCDGU-CSVE está incluido en el registro de tumores y se compromete a remitir
información relativa al Plan Integral del Cáncer con el formato, los plazos y la periodicidad
que determine la Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la Comunidad de
Madrid, en virtud de lo establecido en la Orden de 26 de octubre de 2005, de la Consejería
de Sanidad, por la que se crea el sistema de información oncológica de la Comunidad de
Madrid denominado Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad de Madrid.
El HCDGU-CSVE dispondrá las medidas necesarias para obtener donaciones de sangre, con el objetivo de que cubran, al menos el 50% de sus requerimientos hemoterápicos,
de acuerdo a su actividad asistencial. Asimismo, dispondrá de los sistemas informáticos necesarios que garanticen la trazabilidad de los componentes trasfundidos y aseguren la hemovigilancia, de acuerdo a la normativa vigente.
BOCM-20220419-63
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