D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220419-63)
Convenio –  Convenio de 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios
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B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

diciembre del 2021 la demora máxima de los procesos quirúrgicos oncológicos no podrá
ser superior a 30 días.
Las intervenciones quirúrgicas de carácter urgente se realizarán sin demora.
3. Técnicas diagnósticas y terapéuticas.—Las técnicas diagnósticas y terapéuticas
prescritas, tanto por los facultativos de Atención Primaria (Anexo III) como por los de
Atención Especializada, tendrán el siguiente alcance y plazo de respuesta o espera máxima
en función de la Cartera de Servicios y modalidad asistencial de que se trate y que pasamos
a relacionar:
3.1. Endoscopias: El tiempo máximo de realización de las pruebas será computado
desde la recepción de la prescripción hasta la realización del estudio, que se documentará
mediante informe del médico responsable, acompañado cuando sea posible de accesibilidad a imagen o soporte impresión. Los plazos máximos de realización del estudio para panendoscopia oral, rectoscopia/sigmoidoscopia/colonoscopia, broncoscopia, cistoscopia e
histeroscopia serán:
— En el caso de pacientes ingresados, en veinticuatro horas.
— Para pacientes ambulatorios:
• Quince días naturales para pacientes con sospecha de patología grave.
• Cuarenta días naturales para el resto.
3.2. Técnicas diagnósticas cardiológicas: El tiempo máximo de realización de las
pruebas será computado desde la recepción de la prescripción hasta la realización del estudio, que se documentará mediante informe del médico responsable, acompañado cuando
sea posible de accesibilidad a imagen o soporte de impresión. El informe debe ser accesible al Servicio/Unidad/Facultativo peticionario en las 48 horas siguientes a la realización
de la prueba. Los plazos máximos de realización del estudio de ergometría, holter ECG
(ecocardiograma), holterTA (tensión arterial) y ecocardiografía serán:
— En el caso de pacientes ingresados, en veinticuatro horas.
— Para pacientes ambulatorios:
• Quince días naturales para peticiones con sospecha de enfermedad grave.
• Cuarenta días naturales para el resto.
3.3. Otras Técnicas: El tiempo máximo de realización de otras técnicas contempladas en el Catálogo de Pruebas Diagnósticas disponibles desde Atención Primaria, computado desde la indicación de la prescripción hasta la realización del estudio y emisión del informe será, con carácter general, de cuarenta días naturales.
Periódicamente, el Servicio Madrileño de Salud efectuará una verificación del grado
de cumplimiento de las esperas. En caso de que éstas se aparten de las previsiones, el centro sanitario deberá elaborar un plan de absorción de las mismas. Dicho plan será objeto de
aprobación y seguimiento por el Servicio Madrileño de Salud e incorporará las penalizaciones que procedan en función de su incumplimiento”.
El HCDGU-CSVE, en la ejecución de este Convenio, y sin perjuicio de la autonomía
de gestión del centro, ajustará su funcionamiento a las directrices y normas de carácter general que dicten las Autoridades Sanitarias, en orden a la efectiva coordinación de los servicios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
El Servicio Madrileño de Salud solicitará la información de carácter técnico-sanitario
o económico que estime necesarias, debiendo el HCDGU-CSVE prestar su plena colaboración y los medios auxiliares precisos.
La Gerencia de Atención Primaria y el HCDGU-CSVE propiciaran el establecimiento
de procesos integrados de asistencia para las patologías más prevalentes, de forma y manera que el paciente sea atendido en el lugar y momento más adecuado, por el profesional
competente.
El HCDGU-CSVE participará en todas aquellas actuaciones diseñadas por la Consejería de Sanidad para garantizar la coordinación entre niveles asistenciales, la continuidad
asistencial y la atención integral de los pacientes, así como para la implantación de todas
las medidas relacionadas con la prescripción de medicamentos.
Con respecto a los sistemas de información, el HCDGU-CSVE implementará en la
medida de lo posible, las adaptaciones en los sistemas de información sanitaria requeridas
por la Consejería de Sanidad, con las limitaciones determinadas por la política CIS (Sistemas de Información y Comunicaciones) del MDEF.
Las modificaciones que, con carácter general, se establezcan en los sistemas de información, serán comunicadas con suficiente antelación por el órgano competente de la Con-

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BOCM-20220419-63

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