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Convenio –  Convenio de 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 92

vii. Pacientes en tratamiento de Hipertensión Pulmonar (No parenteral).
viii. Pacientes en tratamiento de Artritis Reumatoide (T. Biológica).
ix. Pacientes en tratamiento de Artritis Psoriásica (T. Biológica).
x.
Pacientes en tratamiento de Espondiloartropatias (T. Biológica).
xi. Pacientes en tratamiento de Psoriasis (T. Biológica).
xii. Pacientes en tratamiento de Enfermedad inflamatoria intestinal (T. Biológica).
xiii. Pacientes en tratamiento de Asma (T.biológica).
xiv. Dermatitis atópica grave (Terapia biológica).
xv. Arteritis de células gigantes.
xvi. Hipercolesterolemia tratada con iPCSK9.
xvii. Profilaxis de la migraña (Terapia biológica).
xviii. Poliquistosis renal autosómica dominante.
xix. Hidrosadenitis supurativa.
xx. Uveitis no infecciosa adultos e infantile.
xxi. Urticaria crónica espontánea.
xxii. Pacientes que reciban tratamientos de uso hospitalarios que entren en financiación pública a través de dispensación externa durante el presente ejercicio con las
tarifas que se regulen por el SERMAS y se incorporen mediante Adenda.
Medicamentos antineoplásicos orales (ANEO) y otros de alto impacto económico: Se
incluirán los medicamentos orales DHDH o de Uso hospitalario de los grupos terapéuticos
ATC: L01, L02 y L04 (L04AX02 (talidomida), L04AX04 (lenalidomida), L04AX05 (pirfenidona) y L04AX06 (pomalidomida)), A05AA04 (obeticolico, acido), B02BX05 (eltrombopag) y N04BA02 (duodopa), en sus indicaciones aprobadas por la EMA y/o AEMPS
y financiadas en el SNS.
10. Tratamientos en Cámara Hiperbárica.
11. Procedimientos diagnósticos ambulatorios de alto coste y/o complejidad.
12. Técnicas diagnósticas y terapéuticas prescritas en Atención Primaria (No incluidas en el apartado 8).
La definición y alcance de cada uno de estos conceptos se recoge en el Manual de Facturación Intercentros vigente, común para los hospitales concesionados y resto de hospitales públicos del Servicio Madrileño de Salud.
Quinta
El HCDGU-CSVE se compromete a prestar los servicios asistenciales con altos niveles de calidad científico-técnica, seguridad, eficiencia y orientación al paciente y a cumplir
los compromisos institucionales planteados a tal fin.
El HCDGU-CSVE garantizará la accesibilidad a las prestaciones sanitarias en los
tiempos de respuesta de modo que se cumplan dichos compromisos institucionales. Dichos
tiempos de respuesta se ajustarán al presente Convenio.
Se mencionan a continuación de forma expresa algunos de los criterios básicos asumidos para la prestación asistencial de la cartera de servicios en sus diferentes modalidades
asistenciales.
1. Primeras Consultas.—La espera máxima para la atención de las primeras consultas será:
En las citas solicitadas desde Atención Primaria con sospecha de enfermedad grave,
será inferior a quince días naturales. El paciente dispondrá de los resultados de las posibles
exploraciones solicitadas, la valoración diagnóstica y la orientación terapéutica en un máximo de cuarenta días naturales a partir de la fecha de la primera consulta.
Para la atención del resto de primeras consultas, será inferior a cuarenta días naturales,
computados desde la fecha de indicación de la citación.
Las esperas de consultas y técnicas serán valoradas a través del fichero del Sistema de
Información de Consultas Externas y Técnicas Diagnósticas y Terapéuticas (SICYT) contabilizadas desde la fecha de indicación (o la correspondiente a la prescripción médica o solicitud voluntaria del paciente) hasta el día de la cita. Este fichero informático deberá ser remitido mensualmente por el centro sanitario al Servicio Madrileño de Salud.
2. Intervenciones quirúrgicas programadas.—El registro de los pacientes, los diagnósticos, las técnicas y la espera quirúrgica se realizará de acuerdo con los criterios que dicte la Consejería de Sanidad para el Registro Unificado de Lista de Espera Quirúrgica (RULEQ). En cumplimiento del plan integral de reducción de la espera quirúrgica, a 31 de

BOCM-20220419-63

Criterios Básicos de Asistencia Sanitaria