D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220419-63)
Convenio – Convenio de 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 214
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
Tercera
Ámbito de la asistencia
ZBS
CENTRO DE SALUD
Puerta Bonita
C.S. Puerta Bonita
Vista Alegre
C.S. Nuestra Señora de Fátima
Los Yébenes
C.S. Yébenes
También se incluye en al ámbito poblacional de este Convenio la población adscrita a la
Zona Básica de Salud de Los Cármenes, delimitada por la Avenida de Nuestra Señora de Valvanera y correspondiente a las secciones censales 10.082,10.083, 10.084, 10.085 y 10.086.
BOCM-20220419-63
El HCDGU-CSVE prestará asistencia sanitaria de Atención Especializada a:
— La población correspondiente a los Centros de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud, que aquí se relacionan correspondientes a los distritos de Carabanchel y Latina, según el registro de Tarjeta Individual Sanitaria de 31 de diciembre
de 2020.
— La población de la Comunidad de Madrid que haya ejercido su derecho a la libre
elección de hospital y médico en los términos establecidos (asistencia relacionada
con el Título IV, artículo 27, apartado 9 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que establece el derecho a la libre elección de médico y centro y a una segunda opinión): ámbito libre elección.
— Los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud desplazados desde cualquier parte del territorio español que sean derivados por los dispositivos de Atención Primaria correspondientes.
— Se incluye la asistencia de carácter urgente a pacientes de cualquier procedencia,
así como la asistencia que, con este carácter, se preste a la población a la que le
sea de aplicación lo establecido en la Ley 4/2000, de 11 de enero, de derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social.
— Caso de existir un tercero obligado al pago por razón de seguro privado, mutua
profesional, etc. la asistencia prestada será facturada a éste.
— Se incluye la atención prestada a pacientes acogidos a cualquier concierto internacional de asistencia sanitaria que haya firmado el Estado Español y que sean remitidos por los facultativos de las ZBS asignadas.
— La asistencia prestada a pacientes beneficiarios del Servicio Madrileño de Salud
que hayan sido derivados por éste, en cumplimiento de los programas sanitarios
específicos, como la utilización de la Cámara Hiperbárica y el Servicio de Oncología Radioterápica del Centro: actividad complementaria.
— Asimismo, se incluyen las interconsultas y pruebas diagnósticas contempladas en
este Convenio y recogidas en los Anexos II y III. Dicha actividad corresponde a la
que soliciten los profesionales de Atención Primaria asignados, con arreglo a los
criterios establecidos en el Anexo II. El acceso ordinario de los pacientes se efectuará mediante Parte de Interconsulta (PIC) o su equivalente informático, emitido
por el médico de Atención Primaria, o según la documentación que para otros supuestos establezca el órgano competente de la Consejería de Sanidad.
El HCDGU-CSVE no podrá rechazar ninguna asistencia que se encuentre prevista en
la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud. De no existir la prestación
en su propia Cartera de Servicios, el Centro Sanitario se encargará de canalizar al paciente
al dispositivo oportuno, público o concertado del Servicio Madrileño de Salud, en la forma
establecida por el órgano administrativo correspondiente.
Para evitar retrasos en las derivaciones de pacientes desde el HCDGU-CSVE a centros
públicos o concertados, en aquellas prestaciones no incluidas en la cartera de servicios del
HCDGU-CSVE o que superen su capacidad, la derivación de los pacientes se tramitará a
través de la Unidad de Ordenación Asistencial de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del SERMAS; estas derivaciones no tendrán repercusión económica para el
HCDGU-CSVE.
Zonas Básicas de Salud asignadas: El HCDGU-CSVE será el centro de referencia
para la población con derecho a asistencia sanitaria por parte del Servicio Madrileño de
Salud de las Zonas Básicas que a continuación se especifican y cuya población se estima
en 100.000 tarjetas sanitarias:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 214
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 92
Tercera
Ámbito de la asistencia
ZBS
CENTRO DE SALUD
Puerta Bonita
C.S. Puerta Bonita
Vista Alegre
C.S. Nuestra Señora de Fátima
Los Yébenes
C.S. Yébenes
También se incluye en al ámbito poblacional de este Convenio la población adscrita a la
Zona Básica de Salud de Los Cármenes, delimitada por la Avenida de Nuestra Señora de Valvanera y correspondiente a las secciones censales 10.082,10.083, 10.084, 10.085 y 10.086.
BOCM-20220419-63
El HCDGU-CSVE prestará asistencia sanitaria de Atención Especializada a:
— La población correspondiente a los Centros de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud, que aquí se relacionan correspondientes a los distritos de Carabanchel y Latina, según el registro de Tarjeta Individual Sanitaria de 31 de diciembre
de 2020.
— La población de la Comunidad de Madrid que haya ejercido su derecho a la libre
elección de hospital y médico en los términos establecidos (asistencia relacionada
con el Título IV, artículo 27, apartado 9 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que establece el derecho a la libre elección de médico y centro y a una segunda opinión): ámbito libre elección.
— Los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud desplazados desde cualquier parte del territorio español que sean derivados por los dispositivos de Atención Primaria correspondientes.
— Se incluye la asistencia de carácter urgente a pacientes de cualquier procedencia,
así como la asistencia que, con este carácter, se preste a la población a la que le
sea de aplicación lo establecido en la Ley 4/2000, de 11 de enero, de derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social.
— Caso de existir un tercero obligado al pago por razón de seguro privado, mutua
profesional, etc. la asistencia prestada será facturada a éste.
— Se incluye la atención prestada a pacientes acogidos a cualquier concierto internacional de asistencia sanitaria que haya firmado el Estado Español y que sean remitidos por los facultativos de las ZBS asignadas.
— La asistencia prestada a pacientes beneficiarios del Servicio Madrileño de Salud
que hayan sido derivados por éste, en cumplimiento de los programas sanitarios
específicos, como la utilización de la Cámara Hiperbárica y el Servicio de Oncología Radioterápica del Centro: actividad complementaria.
— Asimismo, se incluyen las interconsultas y pruebas diagnósticas contempladas en
este Convenio y recogidas en los Anexos II y III. Dicha actividad corresponde a la
que soliciten los profesionales de Atención Primaria asignados, con arreglo a los
criterios establecidos en el Anexo II. El acceso ordinario de los pacientes se efectuará mediante Parte de Interconsulta (PIC) o su equivalente informático, emitido
por el médico de Atención Primaria, o según la documentación que para otros supuestos establezca el órgano competente de la Consejería de Sanidad.
El HCDGU-CSVE no podrá rechazar ninguna asistencia que se encuentre prevista en
la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud. De no existir la prestación
en su propia Cartera de Servicios, el Centro Sanitario se encargará de canalizar al paciente
al dispositivo oportuno, público o concertado del Servicio Madrileño de Salud, en la forma
establecida por el órgano administrativo correspondiente.
Para evitar retrasos en las derivaciones de pacientes desde el HCDGU-CSVE a centros
públicos o concertados, en aquellas prestaciones no incluidas en la cartera de servicios del
HCDGU-CSVE o que superen su capacidad, la derivación de los pacientes se tramitará a
través de la Unidad de Ordenación Asistencial de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del SERMAS; estas derivaciones no tendrán repercusión económica para el
HCDGU-CSVE.
Zonas Básicas de Salud asignadas: El HCDGU-CSVE será el centro de referencia
para la población con derecho a asistencia sanitaria por parte del Servicio Madrileño de
Salud de las Zonas Básicas que a continuación se especifican y cuya población se estima
en 100.000 tarjetas sanitarias: