Fresno de Torote (BOCM-20220418-69)
Régimen económico. Ordenanzas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022

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la totalidad de los recintos pertenecientes al patrimonio local, o la seguridad de las personas que en ellos se encuentren.
Art. 10. Fotografías y grabaciones.—Podrán realizarse fotografías y grabaciones
tanto durante el desarrollo del acto en el Salón destinado a tal fin, como en el exterior de la
dependencia municipal, tanto con anterioridad como con posterioridad a la celebración del
acto, todo ello siempre que no se entorpezca el normal desarrollo de la celebración, de los
otros enlaces, actos, funcionamiento de los servicios municipales, ni afecte a los elementos,
dependencias y jardines objeto de uso, así como los horarios establecidos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con los artículos 65.2 en
relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL POR EL ALCALDE
O CONCEJAL-DELEGADO DEL MUNICIPIO
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106.4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, esta ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración de matrimonios civiles en este Ayuntamiento.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del
servicio de matrimonio civil autorizado por el alcalde o concejal de la Corporación en quien
delegue.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el
hecho imponible de la tasa.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales
los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas
siguientes:
— Matrimonios celebrados de lunes a viernes no festivos hasta las 14:00 horas: 115 euros
para empadronados, 175 euros para no empadronados.
— Matrimonios celebrados los sábados: 150 euros para empadronados y 225 euros
para no empadronados.
— Las celebraciones en domingos y días festivos, cuando alguno de los contrayentes
esté empadronado en el municipio, la tarifa será 250,00 euros. Cuando ningún contrayente esté empadronado en Fresno de Torote la cuota ascenderá a 350,00 euros.
— En el caso de que se produzcan delegaciones para designar oficiantes que exijan la
publicación de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
los contrayentes deberán abonar el importe correspondiente a la publicación. Inicialmente se exigirá un depósito de 100,00 euros, a cuenta de la liquidación definitiva que realice el Boletín.

BOCM-20220418-69

Matrimonio Civil: