Fresno de Torote (BOCM-20220418-69)
Régimen económico. Ordenanzas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 91

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Estará bonificada la cuota de la tasa:
— Se establece una bonificación sobre la cuota tributaria de un 25 por 100 en aquellos casos que ambos contrayentes se encuentren en situación de desempleo en el
momento de hacer efectiva la tasa y estén empadronados en el municipio.
Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y
autorización del matrimonio por el alcalde o concejal.
El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en
la Tesorería municipal.
Art. 8. Normas de gestión.—De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.
Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el
justificante acreditativo de haber satisfecho lo autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería municipal o en las entidades financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe
el Ayuntamiento.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en
el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la
ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

BOCM-20220418-69

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 23 de diciembre de 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir
del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Fresno de Torote, a 4 de abril de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel
Arias López.
(03/6.818/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791