Fresno de Torote (BOCM-20220418-69)
Régimen económico. Ordenanzas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
En todo momento, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de resolver la cesión en
caso de precisar la utilización de las dependencias de forma inevitable y reintegrando al interesado la tasa depositada. Tal resolución será motivada y notificada al interesado con la
antelación suficiente procediéndose por parte del Ayuntamiento a la devolución de las cantidades ingresas por el cesionario en concepto de tasa.
La celebración de la ceremonia civil proseguirá de la siguiente forma:
— Una vez colocados todos los asistentes en su lugar, una persona adscrita al servicio
del Ayuntamiento invitará a los asistentes a ponerse de pie, anunciando la presencia del alcalde o concejal en quien delegue, que serán los encargados de oficiar la
ceremonia, el cual entrará revestido de la medalla o venera corporativa, representativa del cargo que ostenta.
— Sentados todos de nuevo, el alcalde o concejal en quien este delegue, abre el acto
poniendo de manifiesto que se va a proceder a la celebración del matrimonio civil
mencionando el nombre de los contrayentes, aludiendo a la tramitación del expediente previo, sin que del mismo se haya despedido impedimento alguno.
— Seguidamente, el alcalde o concejal en quien delegue, que procederá a dar lectura
a los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, que se refieren a la igualdad en derechos y deberes de los cónyuges, y a las obligaciones mutuas que para ellos el matrimonio conlleva.
— Tras su lectura, puestos en pie tanto los contrayentes como los asistentes, el alcalde
o concejal en quien delegue, les pregunta a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro, y si efectivamente, lo contraen en dicho
acto. De ser ambas contestaciones afirmativas, el alcalde o concejal en quien delegue, declarará que aquellos quedan unidos en matrimonio civil y pueden intercambiarse las alianzas y, si así lo desean los contrayentes, sellar simbólicamente este
enlace con un beso.
— A continuación, el alcalde o concejal en quien delegue hará uso de la palabra ofreciendo un breve discurso para felicitar a los contrayentes y resaltar la importancia
del acto.
— Finalmente, la celebración del matrimonio se hará constar mediante acta que será
firmada por aquel ante quien se celebre, los contrayentes y dos testigos. Extendida
el acta o autorizada la escritura pública, se remitirá por el autorizante, en el mismo
día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del encargado del
Registro Civil.
Art. 8. Acta de la ceremonia.—De la ceremonia se levantará la correspondiente acta
que extenderá quien la dirija, en la que constarán la fecha y la hora, la mención del alcalde
o concejal delegado que lleve a cabo la misma y los datos personales de quienes lo hubieran solicitado. El acta así extendida será firmada por quien la haya dirigido, por los contrayentes y por al menos dos testigos.
Finalizada la ceremonia y extendida el acta se entregará a cada uno de los contrayentes
copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al
Registro Civil para su inscripción, previa calificación del encargado del Registro Civil.
Art. 9. Derechos y obligaciones de los usuarios.—Los usuarios de los locales municipales deberán cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad
del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Los usuarios de los locales municipales velarán por su limpieza y orden, obligándose
a la limpieza y recogida de arroz, flores y similares que con motivo de la celebración pudieran ensuciar el interior de la Casa Consistorial así como el acceso a la misma.
Cuando los contrayentes desearan ornamentar la dependencia municipal de forma especial, deberán comunicarlo con antelación suficiente para que se resuelva lo que proceda,
respetando siempre la armonía y características del lugar, corriendo a su cargo los gastos
que se generen con tal motivo.
En el supuesto de incumplimiento se incautará la fianza depositada, previa tramitación
del correspondiente expediente.
En ningún caso y en ninguna de las dependencias a las que se refiere la presente ordenanza, se autorizará cualquier tipo de artificio pirotécnico o cualquier otro dispositivo que
pudiera poner en peligro los edificios, dependencias y jardines municipales, incluyéndose
BOCM-20220418-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
En todo momento, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de resolver la cesión en
caso de precisar la utilización de las dependencias de forma inevitable y reintegrando al interesado la tasa depositada. Tal resolución será motivada y notificada al interesado con la
antelación suficiente procediéndose por parte del Ayuntamiento a la devolución de las cantidades ingresas por el cesionario en concepto de tasa.
La celebración de la ceremonia civil proseguirá de la siguiente forma:
— Una vez colocados todos los asistentes en su lugar, una persona adscrita al servicio
del Ayuntamiento invitará a los asistentes a ponerse de pie, anunciando la presencia del alcalde o concejal en quien delegue, que serán los encargados de oficiar la
ceremonia, el cual entrará revestido de la medalla o venera corporativa, representativa del cargo que ostenta.
— Sentados todos de nuevo, el alcalde o concejal en quien este delegue, abre el acto
poniendo de manifiesto que se va a proceder a la celebración del matrimonio civil
mencionando el nombre de los contrayentes, aludiendo a la tramitación del expediente previo, sin que del mismo se haya despedido impedimento alguno.
— Seguidamente, el alcalde o concejal en quien delegue, que procederá a dar lectura
a los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, que se refieren a la igualdad en derechos y deberes de los cónyuges, y a las obligaciones mutuas que para ellos el matrimonio conlleva.
— Tras su lectura, puestos en pie tanto los contrayentes como los asistentes, el alcalde
o concejal en quien delegue, les pregunta a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro, y si efectivamente, lo contraen en dicho
acto. De ser ambas contestaciones afirmativas, el alcalde o concejal en quien delegue, declarará que aquellos quedan unidos en matrimonio civil y pueden intercambiarse las alianzas y, si así lo desean los contrayentes, sellar simbólicamente este
enlace con un beso.
— A continuación, el alcalde o concejal en quien delegue hará uso de la palabra ofreciendo un breve discurso para felicitar a los contrayentes y resaltar la importancia
del acto.
— Finalmente, la celebración del matrimonio se hará constar mediante acta que será
firmada por aquel ante quien se celebre, los contrayentes y dos testigos. Extendida
el acta o autorizada la escritura pública, se remitirá por el autorizante, en el mismo
día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del encargado del
Registro Civil.
Art. 8. Acta de la ceremonia.—De la ceremonia se levantará la correspondiente acta
que extenderá quien la dirija, en la que constarán la fecha y la hora, la mención del alcalde
o concejal delegado que lleve a cabo la misma y los datos personales de quienes lo hubieran solicitado. El acta así extendida será firmada por quien la haya dirigido, por los contrayentes y por al menos dos testigos.
Finalizada la ceremonia y extendida el acta se entregará a cada uno de los contrayentes
copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al
Registro Civil para su inscripción, previa calificación del encargado del Registro Civil.
Art. 9. Derechos y obligaciones de los usuarios.—Los usuarios de los locales municipales deberán cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad
del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Los usuarios de los locales municipales velarán por su limpieza y orden, obligándose
a la limpieza y recogida de arroz, flores y similares que con motivo de la celebración pudieran ensuciar el interior de la Casa Consistorial así como el acceso a la misma.
Cuando los contrayentes desearan ornamentar la dependencia municipal de forma especial, deberán comunicarlo con antelación suficiente para que se resuelva lo que proceda,
respetando siempre la armonía y características del lugar, corriendo a su cargo los gastos
que se generen con tal motivo.
En el supuesto de incumplimiento se incautará la fianza depositada, previa tramitación
del correspondiente expediente.
En ningún caso y en ninguna de las dependencias a las que se refiere la presente ordenanza, se autorizará cualquier tipo de artificio pirotécnico o cualquier otro dispositivo que
pudiera poner en peligro los edificios, dependencias y jardines municipales, incluyéndose
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