Fresno de Torote (BOCM-20220418-69)
Régimen económico. Ordenanzas
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022

Art. 4. Pago de la tasa.—Será necesario el pago de una tasa por la celebración de los
matrimonios en forma civil, establecida en la ordenanza correspondiente, con carácter previo a la celebración del matrimonio.
A estos efectos, con la solicitud para la celebración del matrimonio civil, habrá de presentarse resguardo del pago del depósito correspondiente a la tasa fijada en la ordenanza
fiscal reguladora de la misma.
Art. 5. Tramitación de solicitudes.—Las solicitudes para la celebración del matrimonio civil se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Fresno de Torote, en
las unidades procesales de apoyo directo a juzgados de paz, o bien las oficinas de justicia en
el municipio u otras del mismo tipo que se implanten en sustitución de las anteriores, que deberán contener:
— Nombre, apellidos, domicilio e identificación de los interesados, y en su caso, de
las personas que los representen, así como la identificación del medio preferente
o del lugar que se señale a efectos de notificación. En el caso de que la solicitud
sea presentada por medio de representante, tal circunstancia deberá acreditarse por
cualquier medio válido en derecho, en los términos expuestos en el artículo 5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 38 del Reglamento de actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, no admitiéndose ninguna solicitud sin tal extremo.
— Nombre, apellidos e identificación de dos testigos mayores de edad.
— Indicar en la solicitud el año, el día y la hora de la celebración del matrimonio civil.
— Lugar y fecha de la solicitud.
— Firma de los solicitantes o acreditación de la autenticidad de su voluntad por cualquier medio.
— Unidad Administrativa a la que se dirige.
A las solicitudes que se presenten por los interesados para la celebración de matrimonio civil en el año en curso, deberá acompañarse resguardo del pago del depósito previo que
establece la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de edificios municipales
y certificado de empadronamiento.
Previa concesión de autorización, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
En el supuesto de que esta solicitud sea presentada con anterioridad a que obre en el Ayuntamiento el expediente instruido por el órgano registral, la estimación de la solicitud quedará
condicionada a la recepción del citado expediente en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de celebración del matrimonio
civil. En todo caso se notificará a los interesados la resolución del expediente.
La denegación de la solicitud, en su caso, será comunicada expresamente al solicitante, con la mayor brevedad posible para evitar posibles perjuicios.
Art. 6. Subsanación y mejora de la solicitud.—Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el anterior artículo 3, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera se le tendrá por desestimada su solicitud, todo ello siguiendo lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Art. 7. Horarios, fecha, duración y celebración de la ceremonia.—El matrimonio en
forma civil se celebrará ante el juez de paz, alcalde o concejal en quien este delegue, secretario judicial, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.
La celebración del matrimonio requerirá la previa tramitación o instrucción de un acta o
expediente a instancias de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de
capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de
acuerdo con lo previsto en el Código Civil. La tramitación del acta competerá al notario del
lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes. La instrucción del expediente corresponderá al Secretario judicial o encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los
contrayentes.
Si fuera el notario quien hubiera extendido el acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo notario u otro distinto del que
hubiera tramitado el acta previa, el juez de paz, alcalde o concejal en quien este delegue. La
prestación del consentimiento deberá realizarse en la forma prevista en el Código Civil.
La fecha y hora de la celebración del matrimonio será fijada por el alcalde o concejal en
quien delegue, atendiendo a la solicitud y previa instrucción del expediente correspondiente.

Pág. 209

BOCM-20220418-69

BOCM