Fresno de Torote (BOCM-20220418-69)
Régimen económico. Ordenanzas
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
FRESNO DE TOROTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre del 2021, por el que se aprueba la ordenanza
municipal que regula celebración de matrimonios civiles y ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por celebración de matrimonio civil.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de matrimonios civiles y ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por celebración de matrimonio civil, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN
DE MATRIMONIOS CIVILES
Desde la antigüedad, se han celebrado de una manera especial los nacimientos, los emparejamientos y los fallecimientos. En el actual Estado Social Democrático y de Derecho
en el que vivimos, cada vez son más los Ayuntamientos, que asumen como uno de sus servicios a la ciudadanía la posibilidad de celebrar ceremonias civiles, colaborando mediante la
presencia de las autoridades locales o, simplemente, mediante el ofrecimiento de espacios
adecuados para su desarrollo.
Así, este Ayuntamiento pretende celebrar ceremonias de matrimonios atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a la Ley 20/2011,
de 21 de julio, del Registro Civil, considera necesaria la regulación de esta ordenanza reguladora de la celebración de matrimonios civiles.
En definitiva, con esta ordenanza se pretende dar respuesta a un colectivo ciudadano
que pide un medio eficaz para escoger, desde la tolerancia y el respeto a los derechos de los
otros, un rito o ceremonia civil para asumir compromisos en relación con su estado civil.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—Es objeto de la presente ordenanza la regulación de los aspectos relativos a la ceremonia de celebración de los matrimonios civiles en
el excelentísimo Ayuntamiento de Fresno de Torote.
Art. 2. Lugar de celebración.—El Ayuntamiento destinará un lugar adecuado y digno que reúna las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad para la celebración del
acto, que preferentemente será el Salón de Plenos.
El alcalde o concejal en quien delegue, podrá autorizar el uso de cualquiera de los espacios reservados para los matrimonios civiles, previa recepción de la documentación que
debe remitir la persona o familiar de los contrayentes.
Art. 3. Prestación de fianza.—Será necesario depositar una fianza por importe
de 100 euros, en garantía del correcto uso de las instalaciones municipales.
La fianza se presentará una vez resuelta favorablemente la solicitud de celebración del
enlace y se procederá a su devolución, previa solicitud de los interesados, una vez comprobado el estado de los bienes municipales.
En caso de daños a los bienes municipales, mal estado de limpieza o cualquier otro perjuicio ocasionado al dominio municipal, se iniciará el correspondiente expediente para la
incautación de la fianza, con audiencia a los interesados.
BOCM-20220418-69
PREÁMBULO
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
FRESNO DE TOROTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre del 2021, por el que se aprueba la ordenanza
municipal que regula celebración de matrimonios civiles y ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por celebración de matrimonio civil.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de matrimonios civiles y ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por celebración de matrimonio civil, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN
DE MATRIMONIOS CIVILES
Desde la antigüedad, se han celebrado de una manera especial los nacimientos, los emparejamientos y los fallecimientos. En el actual Estado Social Democrático y de Derecho
en el que vivimos, cada vez son más los Ayuntamientos, que asumen como uno de sus servicios a la ciudadanía la posibilidad de celebrar ceremonias civiles, colaborando mediante la
presencia de las autoridades locales o, simplemente, mediante el ofrecimiento de espacios
adecuados para su desarrollo.
Así, este Ayuntamiento pretende celebrar ceremonias de matrimonios atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a la Ley 20/2011,
de 21 de julio, del Registro Civil, considera necesaria la regulación de esta ordenanza reguladora de la celebración de matrimonios civiles.
En definitiva, con esta ordenanza se pretende dar respuesta a un colectivo ciudadano
que pide un medio eficaz para escoger, desde la tolerancia y el respeto a los derechos de los
otros, un rito o ceremonia civil para asumir compromisos en relación con su estado civil.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—Es objeto de la presente ordenanza la regulación de los aspectos relativos a la ceremonia de celebración de los matrimonios civiles en
el excelentísimo Ayuntamiento de Fresno de Torote.
Art. 2. Lugar de celebración.—El Ayuntamiento destinará un lugar adecuado y digno que reúna las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad para la celebración del
acto, que preferentemente será el Salón de Plenos.
El alcalde o concejal en quien delegue, podrá autorizar el uso de cualquiera de los espacios reservados para los matrimonios civiles, previa recepción de la documentación que
debe remitir la persona o familiar de los contrayentes.
Art. 3. Prestación de fianza.—Será necesario depositar una fianza por importe
de 100 euros, en garantía del correcto uso de las instalaciones municipales.
La fianza se presentará una vez resuelta favorablemente la solicitud de celebración del
enlace y se procederá a su devolución, previa solicitud de los interesados, una vez comprobado el estado de los bienes municipales.
En caso de daños a los bienes municipales, mal estado de limpieza o cualquier otro perjuicio ocasionado al dominio municipal, se iniciará el correspondiente expediente para la
incautación de la fianza, con audiencia a los interesados.
BOCM-20220418-69
PREÁMBULO