Meco (BOCM-20220418-73)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 91

— Dos presupuestos de la ayuda solicitada.
— Facturas de la ayuda que solicita o justificante de deuda.
— Con carácter excepcional, en aquellos casos en que el solicitante no pueda presentar la documentación acreditativa de algún aspecto de la situación planteada, se
aportará declaración jurada explicando la situación.
3. Cuando por causas de fuerza mayor provocada por catástrofes o epidemias el solicitante se viera imposibilitado a presentar alguno de los documentos, se estará a tenor de
lo indicado por el trabajador social, existiendo la obligación de aportación del documento.
4. El Departamento de Servicios Sociales podrá recabar de los solicitantes cuantos
datos, documentos y aclaraciones complementarios se consideren necesarios para lograr el
fin de los expedientes.
5. Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten
los documentos exigidos, con apercibimiento de que si así no lo hicieran se les tendrá por
desistidos y los expedientes serán archivados sin más trámite.
6. La solicitud será valorada por el equipo técnico del Departamento de Servicios
Sociales, que emitirá informe con propuesta de resolución.
7. Las prestaciones económicas destinadas a ayudas sociales se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia no competitiva.
8. La solicitud será resuelta por el Alcalde-Presidente de la Corporación, con el visto bueno del concejal del área correspondiente, o por resolución concejal u órgano municipal en quien se delegue, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro, donde se hará constar si el solicitante reúne los requisitos
exigidos para la concesión de la ayuda económica y, en su caso, la cuantía y el tiempo por
el que se le concede la prestación; o la causa o causas de denegación. Si no recayera resolución expresa, se entenderá que queda desestimada la concesión de la ayuda económica.
9. La justificación del gasto para el fin pretendido se deberá realizar en el plazo
máximo de un mes para las ayudas de alimentación y quince días para el resto de conceptos, a contar desde la fecha en la que la ayudas esté a disposición de la persona interesada,
salvo visto bueno de otra temporalidad por parte del trabajador social. Dicha justificación,
que implica la presentación de los documentos probatorios del destino de la ayuda, deberá
ser presentada a través del Registro General de Ayuntamiento de Meco.
Art. 8. Obligaciones de los beneficiarios.—1. Aplicar la prestación a la finalidad
para la que fue concedida.
2. Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas, que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda, el plazo de 15 días y a través del Registro General del Ayuntamiento de Meco.
3. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
4. Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del compromiso de intervención.
5. Realizar la justificación del gasto, en los plazos marcados, con las facturas de los
pagos y gastos realizados o documento probatorio.
Art. 9. Causas de denegación.—1. No cumplir los requisitos exigidos.
2. Que la ayudas sea competencia de otro organismo público.
3. Que, a juicio técnico, no se considere el recurso idóneo.
4. No participación en la intervención social.
5. Falsedad u ocultación en la documentación o información facilitada.
6. Desaparición de las causas que dieron lugar a la solicitud.
7. La falta de justificación del gasto de ayudas anteriores.
Art. 10. Incompatibilidades y extinción de las ayudas.—1. Las ayudas de emergencia descritas serán incompatibles con la percepción de prestaciones económicas para la misma finalidad de otra Administración u organismo, salvo que la ayuda concedida no cubra
la necesidad. En este caso podrá ser completada por la ayuda de emergencia social.
2. Serán incompatibles las ayudas de alimentación con el ser perceptor de Renta Mínima de Inserción, de la Comunidad de Madrid, aprobada por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de cara a nuevas concesiones.
3. En caso de tener contraídas deudas con el Ayuntamiento de Meco, no afectará a
la percepción de esta ayuda por su carácter de emergencia social, pues comprometería el
éxito de la intervención social para la que sirve de apoyo la prestación económica que regula esta ordenanza.

BOCM-20220418-73

BOCM