Meco (BOCM-20220418-73)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022

Pág. 229

4. Los supuestos de extinción de la ayuda son los siguientes:
a) Cuando el beneficiario incumpla los compromisos que adquirió con la firma del
Plan de Intervención.
b) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.
c) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.
d) Cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.
e) Fallecimiento del beneficiario. Cuando la ayuda se ha concedido a una unidad familiar, el equipo técnico evaluará si es pertinente o no su continuidad.
f) Baja en el padrón municipal.
g) Traslado del domicilio fuera del municipio de Meco, salvo las excepciones del art. 4 2).
h) Renuncia del beneficiario a la prestación económica.
i) No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.
j) Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los
apartados anteriores.
k) Transcurridos dos meses desde que la ayuda esté a disposición de beneficiario para
su abono y el mismo no pueda realizarse por causas imputables el interesado.
l) No justificación de la ayuda en los plazos marcados.
m) No comunicar variaciones en la situación socio familiar y económica.
Deberá transcurrir, desde la notificación de la extinción de la ayuda hasta una nueva
solicitud, dos meses si la causa de extinción ha sido la señalada en la letra a) y cuatro meses si lo ha sido por las letras b), i) o j).
5. La revocación de la ayuda dará lugar a la extinción del pago de las restantes mensualidades, en el caso de ayudas de pago fraccionado o al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en aquellos casos que proceda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
No discriminación por razón de sexo
En aquellos casos en los que esta ordenanza utiliza sustantivos de género masculino
para referirse a personas, debe entenderse que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas mencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos por
la Real Academia Española y con estricta igualdad a todos los efectos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Concurrencia de otros programas, subvenciones o convenios
En el caso de existencia de nuevos programas municipales, obtención de subvenciones o suscripción de convenios por parte de la entidad local, con otras entidades o administraciones, y en el ámbito de ayudas de emergencia social, se estará a tenor de las indicaciones que en las mismas se especifique en todos los apartados a los que se refiere la presente
ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

1. Los procedimientos de concesión de ayudas y prestaciones económicas ya iniciados a la entrada en vigor de esta ordenanza, se adaptarán a esta ordenanza, en la medida en
que les pueda ser aplicación. El procedimiento se considera iniciado desde el momento en
que se adopte la resolución de concesión por el órgano competente.
2. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, y el régimen sancionador previstos en esta ordenanza, serán aplicables desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan
a lo que establece esta ordenanza.

BOCM-20220418-73

Régimen transitorio de los procedimientos