Majadahonda (BOCM-20220418-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso aeronaves policía local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 221
La operación sobre aglomeraciones de edificios, lugares habitados o de reuniones de
personas al aire libre, deberá ajustarse a las limitaciones y condiciones establecidas en un
estudio aeronáutico de seguridad realizado al efecto por el piloto para este tipo de vuelos y
con las medidas de seguridad necesarias.
La realización de estas operaciones por aeronaves que cuenten con certificado de aeronavegabilidad se ajustará a las limitaciones y condiciones de dicho certificado.
Art. 13. Prevención de accidentes.—Para prevenir y mitigar los riesgos de la operación,
el piloto que lleve a cabo cada operación está obligado a comprobar los siguientes aspectos:
a) Que las condiciones meteorológicas son adecuadas a través del servicio AMA.
b) Que no existen incidencias registradas en ENAIRE en la zona de vuelo prevista.
c) Que la actividad solar prevista se encuentra en niveles óptimos para que no existan
interferencias en el radioenlace.
d) Llevar a cabo una lista de comprobaciones de aquellos componentes de la RPAS
susceptibles de provocar fallos, de acuerdo al manual de operaciones.
Art. 14. Vuelos de prueba.—Se llevarán a cabo los vuelos de prueba que resulten necesarios para demostrar que las operaciones pretendidas pueden realizarse con seguridad.
La realización de dichos vuelos permitirá detectar los riesgos y amenazas inherentes a
su actividad, así como valorar la idoneidad de las medidas de mitigación a implementar.
La realización de los vuelos de prueba permitirá a la Unidad de Vigilancia Aérea, evaluar y elaborar correctamente los procedimientos normales de su actividad en el manual de
operaciones, así como los procedimientos anormales y de emergencia a seguir.
TÍTULO IV
Requisitos de las operaciones aéreas
Capítulo I
Control de la actividad
Art. 15. Supervisión y control.—El ejercicio de las actividades y la realización de los
vuelos regulados en este reglamento, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en él, están sujetos a la supervisión y control de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local
de Majadahonda.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad del
piloto al mando de la aeronave pilotada por control remoto de asegurarse que las operaciones se realizan con sujeción a las disposiciones de este reglamento y de las establecidas por
el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, que les sean de aplicación.
Art. 16. Responsabilidad.—El Cuerpo de Policía Local de Majadahonda será responsable de la prestación del servicio o realización de la actividad, y en todo caso de:
a) Autorizar la operación.
b) Establecer los requisitos que garanticen que los pilotos y, en su caso, los observadores, cuentan con la formación adecuada.
c) Mantener la destreza de los pilotos mediante un programa periódico de entrenamiento definido en el manual de operaciones.
d) Asegurarse de que la operación puede realizarse en condiciones de seguridad y
cumple el resto de los requisitos exigibles.
e) Disponer de una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que puedan ocasionarse durante y por
causa de la ejecución de las operaciones aéreas especializadas.
f) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en
materia de protección de datos personales y protección de la intimidad en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales y en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección
civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen,
sus normas de desarrollo y normativa concordante. Asimismo, observar lo establecido en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización
de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
BOCM-20220418-72
Capítulo II
Obligaciones generales
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
Pág. 221
La operación sobre aglomeraciones de edificios, lugares habitados o de reuniones de
personas al aire libre, deberá ajustarse a las limitaciones y condiciones establecidas en un
estudio aeronáutico de seguridad realizado al efecto por el piloto para este tipo de vuelos y
con las medidas de seguridad necesarias.
La realización de estas operaciones por aeronaves que cuenten con certificado de aeronavegabilidad se ajustará a las limitaciones y condiciones de dicho certificado.
Art. 13. Prevención de accidentes.—Para prevenir y mitigar los riesgos de la operación,
el piloto que lleve a cabo cada operación está obligado a comprobar los siguientes aspectos:
a) Que las condiciones meteorológicas son adecuadas a través del servicio AMA.
b) Que no existen incidencias registradas en ENAIRE en la zona de vuelo prevista.
c) Que la actividad solar prevista se encuentra en niveles óptimos para que no existan
interferencias en el radioenlace.
d) Llevar a cabo una lista de comprobaciones de aquellos componentes de la RPAS
susceptibles de provocar fallos, de acuerdo al manual de operaciones.
Art. 14. Vuelos de prueba.—Se llevarán a cabo los vuelos de prueba que resulten necesarios para demostrar que las operaciones pretendidas pueden realizarse con seguridad.
La realización de dichos vuelos permitirá detectar los riesgos y amenazas inherentes a
su actividad, así como valorar la idoneidad de las medidas de mitigación a implementar.
La realización de los vuelos de prueba permitirá a la Unidad de Vigilancia Aérea, evaluar y elaborar correctamente los procedimientos normales de su actividad en el manual de
operaciones, así como los procedimientos anormales y de emergencia a seguir.
TÍTULO IV
Requisitos de las operaciones aéreas
Capítulo I
Control de la actividad
Art. 15. Supervisión y control.—El ejercicio de las actividades y la realización de los
vuelos regulados en este reglamento, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en él, están sujetos a la supervisión y control de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local
de Majadahonda.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad del
piloto al mando de la aeronave pilotada por control remoto de asegurarse que las operaciones se realizan con sujeción a las disposiciones de este reglamento y de las establecidas por
el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, que les sean de aplicación.
Art. 16. Responsabilidad.—El Cuerpo de Policía Local de Majadahonda será responsable de la prestación del servicio o realización de la actividad, y en todo caso de:
a) Autorizar la operación.
b) Establecer los requisitos que garanticen que los pilotos y, en su caso, los observadores, cuentan con la formación adecuada.
c) Mantener la destreza de los pilotos mediante un programa periódico de entrenamiento definido en el manual de operaciones.
d) Asegurarse de que la operación puede realizarse en condiciones de seguridad y
cumple el resto de los requisitos exigibles.
e) Disponer de una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que puedan ocasionarse durante y por
causa de la ejecución de las operaciones aéreas especializadas.
f) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en
materia de protección de datos personales y protección de la intimidad en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales y en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección
civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen,
sus normas de desarrollo y normativa concordante. Asimismo, observar lo establecido en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización
de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
BOCM-20220418-72
Capítulo II
Obligaciones generales