Majadahonda (BOCM-20220418-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso aeronaves policía local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
g) Notificar a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación
Civil y al Sistema de Notificación de Sucesos de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, según corresponda, los accidentes e incidentes graves definidos en el Reglamento (UE) número 996/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la
aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE y los sucesos a que se
refieren el artículo 4 del Reglamento (UE) número 376/2014, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos
en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) número 996/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) número 1321/2007
y (CE) número 1330/2007 de la Comisión.
Art. 17. Obligaciones de registro documental.—El control de las operaciones realizadas por el Cuerpo de Policía Local de Majadahonda quedará anotado en libros de registro, preferentemente digitales:
1. Libro registro de horas de vuelo realizadas por los pilotos.
2. Libro registro de vuelos realizados con las aeronaves y su duración.
3. Libro registro de las incidencias ocurridas antes de y durante los vuelos, para su
análisis y resolución.
4. Libro de mantenimiento de las aeronaves.
Art. 18. Manuales y estudios.—Las operaciones que realice el Cuerpo de Policía Local de Majadahonda deberán acreditar unos niveles de riesgo bajo. Con el objeto de aumentar la seguridad operacional, se elaborarán, los siguientes manuales y estudios:
A) Manual de operaciones: Que establezca la información y los procedimientos operacionales, gestión de emergencias y seguridad de las aeronaves.
B) Manual de características de la aeronave: Suministrado por el fabricante en el que
deberá incluir las características, tanto de la aeronave como sus elementos de control, medidas de seguridad y mantenimiento especificadas por el fabricante.
C) Manual del programa de mantenimiento de la aeronave: Donde se especificarán
las directrices para realizar las tareas necesarias de inspección, los procedimientos de control y averías que pueda sufrir las aeronaves.
D) Estudio aeronáutico de seguridad de la operación u operaciones, en el que se constate que pueden realizarse con seguridad: Este estudio, que podrá ser genérico o
específico para un área geográfica o tipo de operación determinado, tendrá en
cuenta las características básicas de la aeronave o aeronaves a utilizar y sus equipos y sistemas.
E) Manual de gestión y organización de la formación y reciclaje de conocimientos de
los pilotos y observadores: Establecerá los términos en los que se vaya a desarrollar la formación ya sea interna o en colaboración con algún organismo externo reconocido.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
BOCM-20220418-72
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Majadahonda, a 6 de abril de 2022.—El alcalde-presidente, José Luis Álvarez Ustarroz.
(03/7.548/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
g) Notificar a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación
Civil y al Sistema de Notificación de Sucesos de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, según corresponda, los accidentes e incidentes graves definidos en el Reglamento (UE) número 996/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la
aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE y los sucesos a que se
refieren el artículo 4 del Reglamento (UE) número 376/2014, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos
en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) número 996/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) número 1321/2007
y (CE) número 1330/2007 de la Comisión.
Art. 17. Obligaciones de registro documental.—El control de las operaciones realizadas por el Cuerpo de Policía Local de Majadahonda quedará anotado en libros de registro, preferentemente digitales:
1. Libro registro de horas de vuelo realizadas por los pilotos.
2. Libro registro de vuelos realizados con las aeronaves y su duración.
3. Libro registro de las incidencias ocurridas antes de y durante los vuelos, para su
análisis y resolución.
4. Libro de mantenimiento de las aeronaves.
Art. 18. Manuales y estudios.—Las operaciones que realice el Cuerpo de Policía Local de Majadahonda deberán acreditar unos niveles de riesgo bajo. Con el objeto de aumentar la seguridad operacional, se elaborarán, los siguientes manuales y estudios:
A) Manual de operaciones: Que establezca la información y los procedimientos operacionales, gestión de emergencias y seguridad de las aeronaves.
B) Manual de características de la aeronave: Suministrado por el fabricante en el que
deberá incluir las características, tanto de la aeronave como sus elementos de control, medidas de seguridad y mantenimiento especificadas por el fabricante.
C) Manual del programa de mantenimiento de la aeronave: Donde se especificarán
las directrices para realizar las tareas necesarias de inspección, los procedimientos de control y averías que pueda sufrir las aeronaves.
D) Estudio aeronáutico de seguridad de la operación u operaciones, en el que se constate que pueden realizarse con seguridad: Este estudio, que podrá ser genérico o
específico para un área geográfica o tipo de operación determinado, tendrá en
cuenta las características básicas de la aeronave o aeronaves a utilizar y sus equipos y sistemas.
E) Manual de gestión y organización de la formación y reciclaje de conocimientos de
los pilotos y observadores: Establecerá los términos en los que se vaya a desarrollar la formación ya sea interna o en colaboración con algún organismo externo reconocido.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
BOCM-20220418-72
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Majadahonda, a 6 de abril de 2022.—El alcalde-presidente, José Luis Álvarez Ustarroz.
(03/7.548/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791