Majadahonda (BOCM-20220418-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso aeronaves policía local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
de energía del impacto, cuyo sistema vendrá determinado por su estudio aeronáutico de seguridad en función de la masa de la aeronave y las condiciones de vuelo, salvo que por su construcción, tamaño o características no sea posible su instalación.
— Equipos para garantizar que la aeronave opere dentro de las limitaciones previstas,
incluyendo el volumen de espacio aéreo en el que se pretenda que quede confinado el vuelo, salvo que por su construcción, tamaño o características no sea posible su instalación.
— Medios para que el piloto conozca la posición de la aeronave durante el vuelo.
— Sistema de autopiloto que permita a la aeronave el retorno automático a la zona de
despegue o donde se encuentre la estación de control remoto en situaciones de pérdida de radioenlace, salvo que por su construcción, tamaño o características no sea
posible su instalación.
— Luces u otros dispositivos, o pintura adecuada para garantizar su visibilidad, siempre que su construcción lo permita.
— Aquellos medios técnicos nuevos que puedan surgir y que refuercen la seguridad
de los vuelos siempre que sean razonablemente accesibles.
Art. 10. Custodia.—El máximo responsable de la custodia de la aeronave es el piloto al mando de la operación. Durante su transporte, todos los equipos serán convenientemente almacenados en condiciones adecuadas.
Cuando los sistemas no estén operados por los pilotos, estos sistemas serán almacenados en sus correspondientes maletas, cerradas bajo llave. Las baterías serán almacenadas en
un lugar apartado a los sistemas, con el fin de que ninguna persona ajena a la tripulación
pueda conectar una de estas baterías al sistema.
Art. 11. Mantenimiento.—El Cuerpo de Policía Local de Majadahonda será el responsable del mantenimiento y la conservación de la aeronavegabilidad, debiendo ser capaz
de demostrar en todo momento que la aeronave pilotada por control remoto (RPA) y sus
sistemas asociados conservan las condiciones de aeronavegabilidad con las que fueron fabricados.
Además, el operador deberá cumplir con cualquier requisito de mantenimiento de la
aeronavegabilidad declarado obligatorio por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
A estos efectos, el operador deberá establecer un sistema de registro de los datos relativos a:
1. Los vuelos realizados y el tiempo de vuelo.
2. Las deficiencias ocurridas antes de y durante los vuelos, para su análisis y resolución.
3. Los eventos significativos relacionados con la seguridad.
4. Las inspecciones y acciones de mantenimiento y sustitución de piezas realizadas.
El mantenimiento de las aeronaves podrá realizarse por su fabricante y, en su caso, por
el titular de su certificado de tipo, así como por aquellas otras organizaciones de mantenimiento que cumplan los requisitos que se establezcan por orden del Ministro de Fomento,
según lo establecido en el RD 1036/2017, de 15 de diciembre.
TÍTULO III
Condiciones para la utilización del espacio aéreo
Capítulo I
Tipos de vuelos
Art. 12. Condiciones de vuelo.—En condiciones meteorológicas de vuelo visual
(VMC) podrán realizarse vuelos diurnos y nocturnos con sujeción a las limitaciones que establezcan los estudios aeronáuticos de seguridad realizados al efecto.
Dentro del alcance visual del piloto (VLOS) o de observadores que estén en contacto
directo por radio con éste (E-VLOS), a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies
(120 metros), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 500 pies (150 metros) desde la aeronave.
Más allá del alcance visual del piloto (B-VLOS), siempre dentro del alcance directo
de la emisión por radio de la estación de pilotaje remoto que permita un enlace de mando y
control efectivo.
BOCM-20220418-72
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
de energía del impacto, cuyo sistema vendrá determinado por su estudio aeronáutico de seguridad en función de la masa de la aeronave y las condiciones de vuelo, salvo que por su construcción, tamaño o características no sea posible su instalación.
— Equipos para garantizar que la aeronave opere dentro de las limitaciones previstas,
incluyendo el volumen de espacio aéreo en el que se pretenda que quede confinado el vuelo, salvo que por su construcción, tamaño o características no sea posible su instalación.
— Medios para que el piloto conozca la posición de la aeronave durante el vuelo.
— Sistema de autopiloto que permita a la aeronave el retorno automático a la zona de
despegue o donde se encuentre la estación de control remoto en situaciones de pérdida de radioenlace, salvo que por su construcción, tamaño o características no sea
posible su instalación.
— Luces u otros dispositivos, o pintura adecuada para garantizar su visibilidad, siempre que su construcción lo permita.
— Aquellos medios técnicos nuevos que puedan surgir y que refuercen la seguridad
de los vuelos siempre que sean razonablemente accesibles.
Art. 10. Custodia.—El máximo responsable de la custodia de la aeronave es el piloto al mando de la operación. Durante su transporte, todos los equipos serán convenientemente almacenados en condiciones adecuadas.
Cuando los sistemas no estén operados por los pilotos, estos sistemas serán almacenados en sus correspondientes maletas, cerradas bajo llave. Las baterías serán almacenadas en
un lugar apartado a los sistemas, con el fin de que ninguna persona ajena a la tripulación
pueda conectar una de estas baterías al sistema.
Art. 11. Mantenimiento.—El Cuerpo de Policía Local de Majadahonda será el responsable del mantenimiento y la conservación de la aeronavegabilidad, debiendo ser capaz
de demostrar en todo momento que la aeronave pilotada por control remoto (RPA) y sus
sistemas asociados conservan las condiciones de aeronavegabilidad con las que fueron fabricados.
Además, el operador deberá cumplir con cualquier requisito de mantenimiento de la
aeronavegabilidad declarado obligatorio por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
A estos efectos, el operador deberá establecer un sistema de registro de los datos relativos a:
1. Los vuelos realizados y el tiempo de vuelo.
2. Las deficiencias ocurridas antes de y durante los vuelos, para su análisis y resolución.
3. Los eventos significativos relacionados con la seguridad.
4. Las inspecciones y acciones de mantenimiento y sustitución de piezas realizadas.
El mantenimiento de las aeronaves podrá realizarse por su fabricante y, en su caso, por
el titular de su certificado de tipo, así como por aquellas otras organizaciones de mantenimiento que cumplan los requisitos que se establezcan por orden del Ministro de Fomento,
según lo establecido en el RD 1036/2017, de 15 de diciembre.
TÍTULO III
Condiciones para la utilización del espacio aéreo
Capítulo I
Tipos de vuelos
Art. 12. Condiciones de vuelo.—En condiciones meteorológicas de vuelo visual
(VMC) podrán realizarse vuelos diurnos y nocturnos con sujeción a las limitaciones que establezcan los estudios aeronáuticos de seguridad realizados al efecto.
Dentro del alcance visual del piloto (VLOS) o de observadores que estén en contacto
directo por radio con éste (E-VLOS), a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies
(120 metros), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 500 pies (150 metros) desde la aeronave.
Más allá del alcance visual del piloto (B-VLOS), siempre dentro del alcance directo
de la emisión por radio de la estación de pilotaje remoto que permita un enlace de mando y
control efectivo.
BOCM-20220418-72
Pág. 220
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