Majadahonda (BOCM-20220418-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso aeronaves policía local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022

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TÍTULO II
Personal y aeronaves
Capítulo I
Personal
Art. 5. Pilotos.—Los pilotos remotos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser miembros del Cuerpo de Policía Local de Majadahonda en activo.
b) Ser titulares del certificado médico en vigor que corresponda conforme a lo previsto en la normativa vigente, emitido por un centro médico aeronáutico o un médico examinador aéreo autorizado.
c) Disponer de un documento que constate que disponen de los conocimientos teóricos necesarios, con arreglo a la normativa vigente.
d) Disponer de un documento que constate que disponen de los conocimientos adecuados acerca de la aeronave del tipo que vayan a pilotar y sus sistemas, así como
formación práctica en su pilotaje, o bien acerca de una aeronave de una categoría
y tipo equivalente.
e) Disponer de los conocimientos necesarios para obtener la calificación de radiofonista, acreditados mediante habilitación anotada en una licencia de piloto o certificación emitida por una organización de formación aprobada (ATO) o escuela de
ultraligeros.
Sin perjuicio de la responsabilidad del piloto, el Cuerpo de Policía Local de Majadahonda es responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en este capítulo por los
pilotos de las aeronaves operadas por ellos.
Art. 6. Mantenimiento de la aptitud de piloto remoto.—Para el mantenimiento de competencia práctica, conforme a lo previsto en el artículo 33.1, letra d) del Real Decreto 1036/2017,
de 15 de diciembre, los pilotos que operen RPAS habrán de ejercer sus funciones de forma
regular, de manera que en los últimos tres meses se hayan realizado al menos tres vuelos en
cada categoría de aeronave en que se pretendan realizar operaciones, sean dichos vuelos de
operación normal o específicos de entrenamiento. Parte de esa actividad podrá realizarse en
sistemas sintéticos de entrenamiento.
Además, se deberá realizar un entrenamiento anual específico en cada categoría de aeronave y para cada una de las actividades que se vayan a realizar.
Para acreditar el cumplimiento de todo lo anterior, el piloto llevará un libro de vuelo
en que se anotarán las actividades de vuelo y entrenamiento realizadas. Este libro de vuelo
será supervisado por el responsable designado a tal efecto por la Jefatura de la Policía Local de Majadahonda.
Art. 7. Observadores.—Los observadores que apoyen a los pilotos deberán acreditar
todos los requisitos exigidos a los pilotos remotos en el presente reglamento.
Capítulo II

Art. 8. Identificación.—Todas las aeronaves de la Policía Local de Majadahonda llevarán fijada a su estructura una placa ignífuga e indeleble, en la que constará:
1. El nombre del fabricante.
2. Tipo, modelo y, en su caso, número de serie.
3. Ayuntamiento de Majadahonda y teléfono de contacto.
Como norma general, en su estructura exterior llevarán incorporada rotulación por la
que claramente sean identificadas, salvo aquellas aeronaves que por su construcción o características no sea posible.
Art. 9. Requisitos de los equipos.—Las aeronaves deberán contar con los equipos requeridos para el vuelo en el espacio aéreo de que se trate, conforme a las reglas del aire aplicables, y en particular con:
— Un sistema para la terminación segura del vuelo. En caso de las operaciones sobre
aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, deberá estar provisto de un dispositivo de limitación

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Aeronaves