Anchuelo (BOCM-20220418-56)
Ofertas de empleo. Bases generales pruebas selectivas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 91

LUNES 18 DE ABRIL DE 2022

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9.2. Sistema de concurso-oposición: En las pruebas selectivas que se realicen por
este sistema la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta
para superar las pruebas de la fase de oposición. La valoración de los méritos se establecerá en las Bases Específicas del proceso selectivo.
La fase de oposición constará de los ejercicios que se determinen en las Bases Específicas.
9.3. Sistema de concurso: Los méritos y su correspondiente valoración se establecerán en las Bases Específicas del proceso selectivo.
9.4. Los programas que regirán el proceso selectivo serán los que figuren en las correspondientes Bases Específicas de la convocatoria.
9.5. El proceso selectivo estará integrado por los ejercicios que se indicarán en las
Bases Específicas de la convocatoria.
9.6. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se dará a conocer en
la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la composición del tribunal calificador.
9.7. El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su personalidad.
9.8. Las personas opositoras serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único, salvo en casos de fuerza mayor invocado con anterioridad, debidamente justificados
y apreciados por el tribunal calificador con absoluta libertad de criterio. Serán excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales será libremente apreciados por el Tribunal.
9.9. El orden en que habrán de actuar las personas aspirantes en aquellos ejercicios
que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el
aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra señalada en las Bases Específicas de la
convocatoria.
9.10. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y
cinco días naturales.
9.11. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios se harán públicos por
el tribunal en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, con doce
horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio,
o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio, plazos que podrán ser acortados si los
ejercicios se realizan el mismo día.
Décima. Lista de aprobados
10.1. Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará, en
el plazo máximo de un mes, la relación de aprobados por orden de puntuación.
10.2. Simultáneamente a su publicación el Tribunal elevará la relación expresada a
la Alcaldía-Presidencia u órgano competente para que proceda al nombramiento o formalización del contrato de trabajo.
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario
o la contratación de personal laboral de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas,
cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
10.3. Se formará una Bolsa de trabajo con las personas aspirantes ordenadas de mayor a menor según la puntuación total obtenida.

11.1. Documentación: las personas aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán
en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados, los documentos que a continuación se relacionan:
a) Fotocopia y original del DNI o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. Para la contratación de personal laboral que
no ostente la nacionalidad española se deberá presentar permiso de residencia en
vigor.

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Undécima. Presentación de documentos