Anchuelo (BOCM-20220418-56)
Ofertas de empleo. Bases generales pruebas selectivas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
6.6. Lugar de presentación: El impreso de solicitud podrá presentarse en el Registro
General del Ayuntamiento de Anchuelo o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En el supuesto de que la solicitud sea presentada en una oficina de correos, se realizará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos
antes de realizar el envío certificado.
Séptima. Admisión de las personas aspirantes
7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará
resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as
y excluidos/as. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, indicando que la lista de aspirantes estará expuesta en el tablón de anuncios y
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, señalándose un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas para subsanar en caso de error o exclusión, los defectos en que hayan incurrido en
su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). La falta de pago de la tasa no será un
requisito subsanable.
7.2. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no
figuran recogidos/as en la relación provisional de excluidos y excluidas sino, además, que
sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de admitidos/as.
7.3. Transcurrido el plazo de subsanación, por el Alcalde-Presidente se aprobará la
lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando que la lista de aspirantes estará expuesta en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. En la misma
publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse la prueba. En la
misma resolución, se hará constar la composición del Tribunal y suplentes a efectos de su
posible abstención o recusación.
7.4. Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión
que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en la Sede
Electrónica y en el tablón de anuncios, como notificación a todos los efectos.
Octava. Tribunales de Selección
8.1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
8.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
8.3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
8.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin
voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los/las asesores deberán guardar
sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento
a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
8.5. El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
8.6. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Sistema de selección y desarrollo de las pruebas
Los procesos de selección se realizarán a través de los sistemas de oposición, concursooposición o concurso:
9.1. Sistema de oposición: El proceso de selección constará de los ejercicios que se
determinen en las Bases Específicas.
BOCM-20220418-56
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
6.6. Lugar de presentación: El impreso de solicitud podrá presentarse en el Registro
General del Ayuntamiento de Anchuelo o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En el supuesto de que la solicitud sea presentada en una oficina de correos, se realizará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos
antes de realizar el envío certificado.
Séptima. Admisión de las personas aspirantes
7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará
resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as
y excluidos/as. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, indicando que la lista de aspirantes estará expuesta en el tablón de anuncios y
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, señalándose un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas para subsanar en caso de error o exclusión, los defectos en que hayan incurrido en
su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). La falta de pago de la tasa no será un
requisito subsanable.
7.2. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no
figuran recogidos/as en la relación provisional de excluidos y excluidas sino, además, que
sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de admitidos/as.
7.3. Transcurrido el plazo de subsanación, por el Alcalde-Presidente se aprobará la
lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando que la lista de aspirantes estará expuesta en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. En la misma
publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse la prueba. En la
misma resolución, se hará constar la composición del Tribunal y suplentes a efectos de su
posible abstención o recusación.
7.4. Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión
que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en la Sede
Electrónica y en el tablón de anuncios, como notificación a todos los efectos.
Octava. Tribunales de Selección
8.1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
8.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
8.3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
8.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin
voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los/las asesores deberán guardar
sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento
a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
8.5. El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
8.6. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Sistema de selección y desarrollo de las pruebas
Los procesos de selección se realizarán a través de los sistemas de oposición, concursooposición o concurso:
9.1. Sistema de oposición: El proceso de selección constará de los ejercicios que se
determinen en las Bases Específicas.
BOCM-20220418-56
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID