Anchuelo (BOCM-20220418-56)
Ofertas de empleo. Bases generales pruebas selectivas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad. La relación de adaptaciones concedidas y/o denegadas será pública mediante anuncio en la Sede Electrónica y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
6.2. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud: A la solicitud deberá adjuntarse, al menos, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor o documento
equivalente para las personas aspirantes no nacionales.
b) Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.
c) Documento original acreditativo de haber abonado los derechos de examen a los
que se refiere la base 6.3.
En el supuesto de que el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, los méritos
que en cada proceso selectivo establezcan las Bases Específicas se alegarán en la solicitud
o en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento.
Las aspirantes deberán aportar junto con la solicitud fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se
presenten fotocopiados bastando la declaración responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud sin perjuicio de que,
en cualquier momento, el tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento puedan requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias
y documentos aportados, objeto de valoración, comprometiéndose a probar documentalmente y una vez superado el proceso selectivo todos los datos que figuran en la solicitud.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos
relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En
ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.
Concluidas las pruebas selectivas, los/as aspirantes aprobados deberán presentar, junto con los documentos que se relacionan en la base 11.2, los originales de las copias de los
méritos alegados, para su compulsa.
6.3. Tasa por derechos de examen: Será obligatorio haber satisfecho los derechos de
examen cuya cuantía se indicará en las respectivas convocatorias.
El pago de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes.
El abono de la tasa se podrá realizar mediante ingreso a nombre del Ayuntamiento, al
número de cuenta que se especifique en las Bases Específicas.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante transferencia.
La orden de transferencia deberá darse a favor del “Ayuntamiento de Anchuelo. Derechos
de examen”, remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente que se especificará en
cada convocatoria, debiendo indicarse en el impreso el nombre, apellidos y DNI del aspirante y hacerse constar “Inscripción a las pruebas selectivas de … (denominación del proceso/plaza) …”. Deberá figurar como remitente el propio aspirante quien deberá adjuntar a
la solicitud justificante de la transferencia.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen en dicho
plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.
Las personas aspirantes que concurran a más de un proceso selectivo deberán abonar
los derechos de examen correspondientes a cada uno de ellos.
6.4. Exención de pago de los derechos de examen: Están exentas del pago de los derechos de examen las personas desempleadas que figuren inscritas en el Instituto Nacional
de Empleo como demandantes de empleo para lo que deberán aportar certificado del SEPE
que acredite este extremo, junto con la instancia. Se hace constar que, de existir dudas sobre la acreditación de este extremo, se sugiere el abono de los derechos de examen y la solicitud de reconocimiento de la exención, que, de apreciarse, dará lugar a la devolución de
los derechos.
6.5. El plazo general de presentación de solicitudes: será de veinte días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que constará número y fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID en el que, con anterioridad, se hayan publicado las Bases Específicas correspondientes.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
Pág. 191
BOCM-20220418-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad. La relación de adaptaciones concedidas y/o denegadas será pública mediante anuncio en la Sede Electrónica y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
6.2. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud: A la solicitud deberá adjuntarse, al menos, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor o documento
equivalente para las personas aspirantes no nacionales.
b) Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.
c) Documento original acreditativo de haber abonado los derechos de examen a los
que se refiere la base 6.3.
En el supuesto de que el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, los méritos
que en cada proceso selectivo establezcan las Bases Específicas se alegarán en la solicitud
o en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento.
Las aspirantes deberán aportar junto con la solicitud fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se
presenten fotocopiados bastando la declaración responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud sin perjuicio de que,
en cualquier momento, el tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento puedan requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias
y documentos aportados, objeto de valoración, comprometiéndose a probar documentalmente y una vez superado el proceso selectivo todos los datos que figuran en la solicitud.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos
relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En
ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.
Concluidas las pruebas selectivas, los/as aspirantes aprobados deberán presentar, junto con los documentos que se relacionan en la base 11.2, los originales de las copias de los
méritos alegados, para su compulsa.
6.3. Tasa por derechos de examen: Será obligatorio haber satisfecho los derechos de
examen cuya cuantía se indicará en las respectivas convocatorias.
El pago de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes.
El abono de la tasa se podrá realizar mediante ingreso a nombre del Ayuntamiento, al
número de cuenta que se especifique en las Bases Específicas.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante transferencia.
La orden de transferencia deberá darse a favor del “Ayuntamiento de Anchuelo. Derechos
de examen”, remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente que se especificará en
cada convocatoria, debiendo indicarse en el impreso el nombre, apellidos y DNI del aspirante y hacerse constar “Inscripción a las pruebas selectivas de … (denominación del proceso/plaza) …”. Deberá figurar como remitente el propio aspirante quien deberá adjuntar a
la solicitud justificante de la transferencia.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen en dicho
plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.
Las personas aspirantes que concurran a más de un proceso selectivo deberán abonar
los derechos de examen correspondientes a cada uno de ellos.
6.4. Exención de pago de los derechos de examen: Están exentas del pago de los derechos de examen las personas desempleadas que figuren inscritas en el Instituto Nacional
de Empleo como demandantes de empleo para lo que deberán aportar certificado del SEPE
que acredite este extremo, junto con la instancia. Se hace constar que, de existir dudas sobre la acreditación de este extremo, se sugiere el abono de los derechos de examen y la solicitud de reconocimiento de la exención, que, de apreciarse, dará lugar a la devolución de
los derechos.
6.5. El plazo general de presentación de solicitudes: será de veinte días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que constará número y fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID en el que, con anterioridad, se hayan publicado las Bases Específicas correspondientes.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
Pág. 191
BOCM-20220418-56
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