Anchuelo (BOCM-20220418-56)
Ofertas de empleo. Bases generales pruebas selectivas
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 194
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de que el aspirante vive a su expensas o está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en las Bases Específicas o documento acreditativo de abono de las tasas para su expedición o certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Las personas aspirantes que hayan optado por el turno de discapacidad deberán
aportar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se acredite la calificación de la minusvalía, el grado de la misma, así
como la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
e) Aquellos otros que, en su caso, pudieran exigirse en las Bases Específicas.
11.2. Ausencia de documentación: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del
Real Decreto 364/1.995 de 10 de marzo, por el que se aprueba, el Reglamento de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
o ser contratados como personal laboral fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
11.3. Nombramiento o contratación: Concluido el proceso selectivo para cubrir las
plazas de funcionarios, quienes lo hubieren superado y aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios de carrera por el órgano competente.
Los nombramientos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
La toma de posesión de las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de
publicación de su nombramiento como funcionario de carrera.
Concluido el proceso selectivo para personal laboral quienes lo hubieran superado y
aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la
convocatoria, serán contratados como personal laboral fijo por Decreto de Alcaldía u órgano en quien delegue.
11.4. Adjudicación de puestos: La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará de
acuerdo con las peticiones de las personas interesados de preferencia entre los puestos ofertados, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
Duodécima. Incompatibilidades
Las personas aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Alcalde-Presidente, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, a su elección, el que corresponda a
su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en BOLETÍN OFICIAL
BOCM-20220418-56
Decimotercera. Incidencias
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 194
LUNES 18 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 91
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de que el aspirante vive a su expensas o está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en las Bases Específicas o documento acreditativo de abono de las tasas para su expedición o certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Las personas aspirantes que hayan optado por el turno de discapacidad deberán
aportar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se acredite la calificación de la minusvalía, el grado de la misma, así
como la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
e) Aquellos otros que, en su caso, pudieran exigirse en las Bases Específicas.
11.2. Ausencia de documentación: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del
Real Decreto 364/1.995 de 10 de marzo, por el que se aprueba, el Reglamento de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
o ser contratados como personal laboral fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
11.3. Nombramiento o contratación: Concluido el proceso selectivo para cubrir las
plazas de funcionarios, quienes lo hubieren superado y aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios de carrera por el órgano competente.
Los nombramientos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
La toma de posesión de las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de
publicación de su nombramiento como funcionario de carrera.
Concluido el proceso selectivo para personal laboral quienes lo hubieran superado y
aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la
convocatoria, serán contratados como personal laboral fijo por Decreto de Alcaldía u órgano en quien delegue.
11.4. Adjudicación de puestos: La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará de
acuerdo con las peticiones de las personas interesados de preferencia entre los puestos ofertados, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
Duodécima. Incompatibilidades
Las personas aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Alcalde-Presidente, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, a su elección, el que corresponda a
su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en BOLETÍN OFICIAL
BOCM-20220418-56
Decimotercera. Incidencias