C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Restaurants Madrid Ang, S. L. U. (código número 28102002012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

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que el número de horas complementarias pactadas, en ningún caso, podrá exceder del
sesenta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
d) El trabajador/a deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias
pactadas con un preaviso mínimo de 1 día.
e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador/a,
mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración,
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el Artículo 37.6 del
Estatuto de los Trabajadores
2. Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
3. Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
f) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de
duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en
cómputo anual, la empresa podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador/a la
realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá
superar el treinta por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del
trabajador/a a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas
complementarias pactadas que se establecen en la letra c).
g) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en
materia de jornada y descansos legales.
h) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias,
computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de
carencia y bases reguladoras de las prestaciones.
ARTÍCULO 22
ROPA DE TRABAJO
La empresa dispondrá y facilitará la uniformidad de los trabajadores/as que presten servicios al
público en sus establecimientos.
La utilización de las prendas se circunscribirá a la jornada de trabajo en la empresa.
El cuidado, lavado y planchado de las prendas será responsabilidad de cada trabajador/a,
debiendo mantenerlas siempre en buen estado de presentación.
La renovación de las prendas se efectuará con la periodicidad que exija su estado de presentación
o su desgaste.
La correcta utilización del uniforme constituye una obligación laboral cuyo incumplimiento puede
ser objeto de sanción disciplinaria.
Los trabajadores/as que cesen en la prestación de sus servicios deberán devolver las prendas que,
en su caso, hayan recibido, y en el supuesto de no hacerlo, les será descontada de su liquidación
final el coste de la prenda al precio de su adquisición.
ARTÍCULO 23
CESES

x

60 días: trabajadores/as niveles I y II.

x

15 días: trabajadores/as niveles III, IV y V.

El incumplimiento de estos plazos de preaviso, salvo que el trabajador/a sea eximido del preaviso
por la empresa, ocasionará la pérdida de la retribución correspondiente a los días que le falten por
cubrir dicho plazo.
Habiendo recibido aviso con la citada antelación, la empresa tendrá la obligación de liquidar y
pagar, al finalizar el preaviso, el salario y demás conceptos devengados por el trabajador/a.

BOCM-20220416-1

Los trabajadores/as que decidan cesar voluntariamente en la prestación de sus servicios, después
de superar el período de prueba, deberán comunicarlo a la empresa por escrito con una
antelación mínima de: