C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Restaurants Madrid Ang, S. L. U. (código número 28102002012018)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 90

ARTÍCULO 24
JORNADA
La jornada máxima anual será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, equivalente a
jornadas de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo.
ARTÍCULO 25
HORARIOS BÁSICOS, CALENDARIO, CÓMPUTO DE LA JORNADA, DESCANSOS Y
DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
El régimen de trabajo se estructurará básicamente en jornadas diarias de ocho horas y por medio
de turnos de trabajo que cubran todo el tiempo en que el establecimiento esté abierto al público
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 5 horas, se dispondrá de un
descanso de 30 minutos. Este período de descanso no tendrá la consideración de trabajo efectivo.
Si la jornada es a turno partido, habrá como mínimo 1.5 horas entre ambos turnos.
En los contratos de jornada completa, el turno mínimo de trabajo será de 3 horas.
Atendida la variabilidad de las necesidades de atención al público en cada establecimiento, por
razones de estacionalidad, concurrencia de festividades, etc., no es posible prefijar anualmente un
calendario anual, la distribución de horarios, los turnos, las fiestas y los descansos y, por ello, el
calendario laboral quedará circunscrito a la planificación de las vacaciones en la forma que se
expone en el Artículo 26.
La distribución de horarios, turnos, fiestas y descansos se efectuará por la Dirección de cada
establecimiento con la periodicidad necesaria, y podrá ser objeto de las variaciones que requiera
en cada momento la atención de las necesidades del centro. A este fin, la Dirección del centro
expondrá en el tablón de anuncios la distribución de horarios, turnos, fiestas y descansos, así
como las variaciones que se vayan produciendo en el curso del año, las cuales se anunciarán con
una antelación mínima de siete días, siendo revisables por circunstancias de la actividad, y se
podrán enviar a los trabajadores/as mediante herramientas telemáticas, entregando
copia a los que la soliciten.
Cada centro conservará las plantillas de distribución de horarios, turnos, fiestas y descansos de
los doce meses anteriores, que estarán a disposición de los representantes de los trabajadores/as
y del trabajador/a que lo solicite.
Todos los trabajadores/as tienen derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos. No
obstante, y en los supuestos de concurrencia de causas organizativas o productivas debidamente
acreditadas por la empresa, de mutuo acuerdo podrá acordarse el descanso semanal de un día
durante una semana, compensándose con un descanso semanal de tres días durante la semana
inmediatamente posterior, o acordarse, de mutuo acuerdo, cualquier otra distribución.
La jornada se iniciará con la presencia efectiva del trabajador en su puesto, debidamente
uniformado, si es el caso, a la hora señalada para el inicio. Éste deberá permanecer en el mismo
hasta la hora fijada para su finalización. Cuando la empresa disponga de medios técnicos de
control de presencia, el trabajador fichará adecuadamente.
Si no se pudieran atender las necesidades de atención al público en un centro de trabajo, por
concurrir circunstancias previsibles o no previsibles, que rebasen las posibilidades horarias de los
trabajadores del centro, y para mantener la calidad en el servicio al cliente, la empresa quedará
facultada para acordar la distribución irregular de la jornada, al amparo del Artículo 34.2 del
Estatuto de los Trabajadores.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso previstos en la
ley y el trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora de la
prestación de trabajo resultante de aquella.
La empresa podrá distribuir de manera irregular el diez por ciento de la jornada de trabajo, durante
cada trimestre.
Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas
en el plazo de tres meses desde que se produzcan.

BOCM-20220416-1

Dicha distribución irregular consistirá en la prolongación de la jornada ordinaria, en la disminución
de la misma en períodos de menor actividad, o bien en la habilitación, como día laborable, de uno
de los dos días habituales del descanso semanal.