C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Restaurants Madrid Ang, S. L. U. (código número 28102002012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

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La bolsa de horas recogerá los saldos de horas a favor del trabajador o de la empresa para su
posterior compensación.
Dicha compensación horaria se negociará atendiendo el interés de cada trabajador,
acumulándolo, si es posible, a los descansos semanales, de forma que se pueda alcanzar un
periodo completo de descanso de varios días consecutivos.
ARTÍCULO 26
VACACIONES
El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales.
En el caso de los trabajadores con contrato fijo, 15 días de vacaciones los elegirá el trabajador/a, y
los 15 restantes los fijará la empresa en función de las necesidades de la misma.
El personal temporal tendrá derecho a los días de vacaciones proporcionales al tiempo
efectivamente trabajado, y los días de vacaciones serán asignados, preferentemente, al finalizar el
periodo de contrato.
Como máximo en el mes de febrero de cada año se fijará el calendario con las vacaciones
escogidas por los trabajadores y la empresa. Las vacaciones fijadas por la empresa podrán ser
revisadas y modificadas, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y productivas de la
misma, y se disfrutarán en períodos mínimos de 7 días, informando al trabajador con la antelación
suficiente.
Las vacaciones no se acumularán de año en año, por lo que se disfrutarán preferiblemente dentro
de cada año natural pudiéndose alargar el periodo de disfrute hasta el treinta y uno del mes de
enero del año siguiente.
Las personas de más rango en la empresa, tendrán preferencia en el momento de escoger los
períodos vacacionales y en el caso de coincidencia en la elección, tendrá prioridad el trabajador/a
más antiguo. En el caso de que en un centro de trabajo haya varias personas con la misma
antigüedad y rango, se solicitarán las vacaciones por turno rotativo. En caso de que fuera
necesario, el Director del centro de trabajo tomará la última decisión, en casos de igualdad de
circunstancias.
En los centros de trabajo, los trabajadores/as de los niveles I y II, no podrán disfrutar de su período
vacacional de modo simultáneo, siendo siempre imprescindible al menos la presencia de dos de
ellos para el adecuado funcionamiento del centro.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del Artículo
48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta
a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a
que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
ARTÍCULO 27
FESTIVOS NO RECUPERABLES

x

A disfrutarlas en otra fecha.

x

A que la empresa le abone el 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo de acuerdo con
las tablas salariales vigentes en ese momento, sin disfrutarlas en otra fecha.

Esta decisión se consensuará entre la empresa y el trabajador/a, atendiendo a las necesidades
organizativas y productivas de cada momento.

BOCM-20220416-1

Cuando las fiestas no recuperables no se disfruten o coincidan con la fiesta semanal, el
trabajador/a tendrá derecho a ser compensado de alguna de las siguientes formas, una vez la
fiesta se haya devengado y no antes: