C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Restaurants Madrid Ang, S. L. U. (código número 28102002012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
En el supuesto que se opte como método de compensación por el disfrute en otra fecha, estos
festivos se incluirán en una bolsa de festivos, que deberán ser disfrutados en un período máximo
de tres meses.
Las anteriores reglas no se aplicarán en el caso de que los festivos coincidan con el período de
vacaciones o con periodos IT, en cuyo caso, quedarán absorbidos.
En el caso de que las fiestas no recuperables se disfruten de forma continuada, la empresa
respetará el descanso semanal, acumulando el mismo al número de fiestas.
ARTÍCULO 28
PERMISOS Y EXCEDENCIAS
En materia de permisos será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el Artículo 37.3º
del Estatuto de los Trabajadores.
Las excedencias se regularán por las normas establecidas en el Artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPITULO 6
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 29
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL PERSONAL
GRUPOS PROFESIONALES
Se entiende por grupo profesional aquel que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones,
especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador/a de las áreas
funcionales que se describen en este mismo artículo.
1. Los/as trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se
clasificarán en dos grupos profesionales cuyas definiciones son las que siguen:
GRUPO PROFESIONAL 1
Se integran en este grupo profesional quienes, estando incluidos dentro del ámbito de aplicación
del presente Convenio Colectivo, estén vinculados directamente con la actividad de la Empresa, y
que desempeñen funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación o de
asesoramiento técnico o profesional, para los que sea necesario ostentar una titulación
universitaria o equivalente, formación profesional superior o conocimientos profesionales
adquiridos en base a una acreditada experiencia.
Dentro de este grupo profesional se incluyen las siguientes categorías profesionales, equivalentes
entre sí a los efectos del Artículo 22 y 39 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores.
DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO
Puesto de trabajo de carácter directivo, operativo y de gestión, con un marcado perfil operativo
sobre la actividad diaria del local, cuya misión es:
x
Los procedimientos y normas básicas propias de la empresa, llamadas NMT (Nuestra
Manera de Trabajar), recogidos en el Manual de operaciones (BAO)
x
La calidad del producto y de los platos definidos siguiendo las fichas técnicas
x
El estilo propio de servicio llamado SENT
x
La calidad de la actividad diaria recibida por los clientes
Ostenta competencias para dirigir, supervisar y gestionar el establecimiento que le ha sido
asignado, aportando criterio propio y buscando la mejora continuada de los resultados tanto,
BOCM-20220416-1
Garantizar de forma permanente los aspectos básicos de funcionamiento del local, mediante:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
En el supuesto que se opte como método de compensación por el disfrute en otra fecha, estos
festivos se incluirán en una bolsa de festivos, que deberán ser disfrutados en un período máximo
de tres meses.
Las anteriores reglas no se aplicarán en el caso de que los festivos coincidan con el período de
vacaciones o con periodos IT, en cuyo caso, quedarán absorbidos.
En el caso de que las fiestas no recuperables se disfruten de forma continuada, la empresa
respetará el descanso semanal, acumulando el mismo al número de fiestas.
ARTÍCULO 28
PERMISOS Y EXCEDENCIAS
En materia de permisos será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el Artículo 37.3º
del Estatuto de los Trabajadores.
Las excedencias se regularán por las normas establecidas en el Artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPITULO 6
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 29
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL PERSONAL
GRUPOS PROFESIONALES
Se entiende por grupo profesional aquel que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones,
especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador/a de las áreas
funcionales que se describen en este mismo artículo.
1. Los/as trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se
clasificarán en dos grupos profesionales cuyas definiciones son las que siguen:
GRUPO PROFESIONAL 1
Se integran en este grupo profesional quienes, estando incluidos dentro del ámbito de aplicación
del presente Convenio Colectivo, estén vinculados directamente con la actividad de la Empresa, y
que desempeñen funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación o de
asesoramiento técnico o profesional, para los que sea necesario ostentar una titulación
universitaria o equivalente, formación profesional superior o conocimientos profesionales
adquiridos en base a una acreditada experiencia.
Dentro de este grupo profesional se incluyen las siguientes categorías profesionales, equivalentes
entre sí a los efectos del Artículo 22 y 39 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores.
DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO
Puesto de trabajo de carácter directivo, operativo y de gestión, con un marcado perfil operativo
sobre la actividad diaria del local, cuya misión es:
x
Los procedimientos y normas básicas propias de la empresa, llamadas NMT (Nuestra
Manera de Trabajar), recogidos en el Manual de operaciones (BAO)
x
La calidad del producto y de los platos definidos siguiendo las fichas técnicas
x
El estilo propio de servicio llamado SENT
x
La calidad de la actividad diaria recibida por los clientes
Ostenta competencias para dirigir, supervisar y gestionar el establecimiento que le ha sido
asignado, aportando criterio propio y buscando la mejora continuada de los resultados tanto,
BOCM-20220416-1
Garantizar de forma permanente los aspectos básicos de funcionamiento del local, mediante: