C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Restaurants Madrid Ang, S. L. U. (código número 28102002012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

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ARTÍCULO 16
HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias se regularán de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 del
Estatuto de los Trabajadores.
Las horas extraordinarias podrán ser compensadas, mediante su retribución económica, o bien
mediante la concesión de tiempo de descanso equivalente en otros días laborables. La
regularización completa de las horas extras a compensar, deberá producirse necesariamente y en
forma completa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su realización.
Cuando las horas extraordinarias sean compensadas mediante retribución económica, el precio de
las mismas será el mismo que el de la hora ordinaria.
A las horas extraordinarias realizadas en las circunstancias excepcionales contempladas en el
Artículo 47 del RD 2001/83 de 28 de Julio sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas
especiales y descansos, les serán aplicables las disposiciones del mismo.
ARTÍCULO 17
NOCTURNIDAD
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 del ET , se considera trabajo nocturno el
realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana
Las horas de trabajo que se realicen entre las 22:00 horas y las 24:00 horas, tendrán una
retribución específica incrementada en un 1 % sobre el salario base.
Las horas de trabajo que se realicen entre las 24:00 horas y las 6:00 horas, tendrán una retribución
específica incrementada en un 7% sobre el salario base.
ARTÍCULO 18
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA
Los trabajadores/as que tuvieran 60 años de edad o más, con una antigüedad en la empresa o
reconocida por esta de, al menos 15 años, percibirán un complemento anual, que se abonará
completo, consistente en una mensualidad y media que se abonará en el mes de marzo de cada
año.
Sí el trabajador/a en el año natural reuniere los requisitos de edad y antigüedad en la empresa con
posterioridad al mes de marzo de cada año en curso, igualmente le será abonado dicho
complemento, con cargo a dicho año. El devengo de este complemento, una vez cumplidos los
requisitos anteriormente citados, está determinado por el hecho de que el trabajador/a cumpla la
edad dentro del año de que se trate, lo que le dará derecho a percibirlo completo. El derecho al
abono completo del complemento de permanencia nace el 1 de enero del año en que el
trabajador/a cumpla la edad exigida sin perjuicio que el pago se realice en el mes de marzo de
dicho año.
La mensualidad y media del complemento de este artículo vendrá constituida por el salario base
establecido en tablas salariales del presente Convenio Colectivo.
No se puede descontar el importe de este complemento de la liquidación a la que tenga derecho el
trabajador/a por cese o suspensión del contrato ya que no se considera paga extraordinaria.
ARTÍCULO 19
PAGO DE LAS RETRIBUCIONES

Las retribuciones que se fijan en este Convenio se entenderán siempre brutas, y estarán sujetas a
las retenciones que correspondan en cada momento por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) y la cuota obrera del Régimen General de la Seguridad Social.
La empresa pondrá a disposición de cada trabajador/a el recibo de salarios, con el detalle de sus
percepciones y de las retenciones practicadas.

BOCM-20220416-1

El pago de las retribuciones se efectuará como máximo el día 5 del mes siguiente al devengo de
las retribuciones mensuales, por medio de transferencia a la cuenta corriente designada por el
trabajador/a.