C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Restaurants Madrid Ang, S. L. U. (código número 28102002012018)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 90

La reglamentación y la normativa para devengar el variable se regulará anualmente por la empresa y
se comunicará a los trabajadores en el mes de febrero de cada año, entrando en vigor dicha
reglamentación el 1 de abril del año correspondiente.
Al tratarse de un variable que se obtiene por la contribución del trabajador a la consecución de ventas
del mes, está sujeto a las condiciones particulares que se establecen a continuación:
x

La liquidación del variable por ventas se hará a mes vencido, no siendo acumulable a otro
período.

x

Se percibirá el porcentaje correspondiente aun estando de vacaciones o de permiso y,
también en el caso de baja laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido en el centro de
trabajo.

x

En caso de baja laboral derivada de accidente de trabajo “in itinere” de más de siete días de
duración, o de baja laboral derivada de enfermedad común de más de tres días de duración,
no se percibirá el variable.

x

Ante cualquier falta laboral del trabajador de cualquier índole, advertida o sancionada por
escrito, éste automáticamente pierde el derecho al variable correspondiente al mes en que se
haya cometido la falta.

x

Si el trabajador causara baja en la empresa durante el mes por cualquier motivo, el variable
será 0%.

Este variable por ventas se implementará como se ha definido a partir del 1 de Enero de 2023, no
siendo aplicable este concepto en el ejercicio 2022.
ARTÍCULO 15
PRIMA IVE
Se regula la PRIMA IVE, como INDICADOR DE VALORACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO. Se trata
de una retribución variable creada unilateralmente por la empresa, de valoración mensual, para el
conjunto de todos los trabajadores/as de los niveles retributivos I, II, III y IV, con el objetivo de
premiar el interés de los mismos en el correcto desempeño de sus funciones para la consecución
de un funcionamiento óptimo de su centro de trabajo.
Su cantidad máxima, para jornada completa, es la reflejada en las tablas salariales anexas al
presente Convenio Colectivo.
El reparto de esta prima será lineal para todos los trabajadores del centro de trabajo de los niveles
anteriormente citados, sin perjuicio de que los contratados a tiempo parcial, la perciban en
proporción a la jornada efectivamente realizada.

x

La liquidación de la prima se hará a mes vencido, no siendo acumulable a otro período.

x

Se percibirá el porcentaje correspondiente aun estando de vacaciones o de permiso y,
también en el caso de baja laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido en el centro de
trabajo.

x

En caso de baja laboral derivada de accidente de trabajo “in itinere” de más de siete días de
duración, o de baja laboral derivada de enfermedad común de más de tres días de duración,
no se percibirá la prima.

x

Ante cualquier falta laboral del trabajador de cualquier índole, advertida o sancionada por
escrito, éste automáticamente pierde el derecho a la prima correspondiente al mes en que se
haya cometido la falta.

x

Si el trabajador causara baja en la empresa durante el mes por cualquier motivo, la prima será 0.

Atendida la naturaleza complementaria de esta retribución, las decisiones de la empresa en la
fijación colectiva de este indicador de valoración del establecimiento, se ajustarán a las normas
establecidas y publicadas al respecto en el mes de febrero de cada año, entrando en vigor dicha
reglamentación el 1 de abril del año correspondiente.

BOCM-20220416-1

Al tratarse de una prima que se obtiene por la contribución del trabajador al funcionamiento óptimo
de su centro de trabajo, está sujeta a las condiciones particulares que se establecen a
continuación: