C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Restaurants Madrid Ang, S. L. U. (código número 28102002012018)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 7
2.- Trabajadores/as que inicien su relación laboral con posterioridad a la fecha de publicación del
Convenio Colectivo.
Percibirán el nuevo plus convenio cuya cuantía mensual será idéntica a la del extinto plus
transporte, pero se devengará en todos los casos de forma proporcional a la jornada trabajada y no
se abonará en gratificaciones extraordinarias y, en su caso, en el complemento de permanencia. El
importe mensual del plus convenio tiene como base los días laborables, por lo que el equivalente
podrá deducirse por las empresas los días en que el trabajador falte a su puesto de trabajo,
excepto si se trata de las licencias retribuidas del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores o
fiestas abonables.
Dicho complemento no será compensable ni absorbible y se actualizará en el mismo porcentaje en
que se incrementen los salarios del presente convenio colectivo. Sin perjuicio de lo expuesto
anteriormente, en todo caso, no verán reducido proporcionalmente este plus los trabajadores/as
que se encuentren en situación de reducción de jornada en los supuestos previstos en el artículo
37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
La cuantía del plus convenio será la establecida en las tablas salariales anexas.
ARTÍCULO 12
MANUTENCION
Esta retribución en especie consiste en facilitar comida al trabajador/a en el centro de trabajo en que
esté adscrito, cuando coincida su turno de trabajo con el horario de servicio de la comida y cena al
personal. Para ello, la empresa establecerá diversas franjas horarias de comida y cena del personal,
teniendo en cuenta las particularidades de cada centro de trabajo.
En ningún caso las comidas ofrecidas por la empresa pueden substituirse por su compensación en
metálico.
No obstante, y al tratarse de una retribución en especie, y a efectos de tributación y cotización a la
Seguridad Social, se establece la cuantía diaria y por dos comidas que se indica en la tabla salarial
del Anexo para el supuesto de un trabajador/a que disfruta la comida y cena diarias ofrecidas, y que
será proporcional a las comidas realizadas durante su día de trabajo.
ARTÍCULO 13
COMPLEMENTO INDIVIDUAL
Con independencia de las condiciones retributivas de carácter general previstas para todos los
trabajadores/as, la empresa podrá conceder individualmente un complemento retributivo aplicable a
los trabajadores/as adscritos a los niveles retributivos I, II y III, que tendrá en todo caso naturaleza
absorbible, en atención a las circunstancias personales del trabajador, a las cualidades específicas
de su desempeño, a las condiciones que concurran en el puesto de trabajo asignado, a la
responsabilidad del cargo, o bien, en función de cualquier otra circunstancia que la empresa
considere adecuado retribuir diferenciadamente.
En todo caso, y por medio de pacto individual, se fijará la cuantía del complemento, la forma de
calcularlo, su vigencia temporal, la cadencia de su devengo, los conceptos en cuyo cálculo repercuta,
así como, su naturaleza en todo caso absorbible y cualquier otra condición a la que pueda estar
sujeta su concesión.
Este complemento individual figurará en el recibo de salarios bajo la denominación de complemento
individual, y su cuantía mensual bruta máxima es la que se indica, para cada nivel profesional, en el
anexo de la tabla salarial.
ARTÍCULO 14
Los trabajadores/as incluidos en el nivel I y en el nivel II, recibirán un incentivo variable mensual por
su contribución a la consecución del objetivo de ventas, consistente en un porcentaje sobre los
conceptos de salario base, prorrata de pagas extraordinarias y complemento individual.
Dicho incentivo se cobrará en función de la facturación mensual del centro de trabajo en el que
prestan sus servicios, y la cuantía económica del mismo irá en función del grado de consecución del
objetivo de ventas.
BOCM-20220416-1
VARIABLE POR VENTAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 7
2.- Trabajadores/as que inicien su relación laboral con posterioridad a la fecha de publicación del
Convenio Colectivo.
Percibirán el nuevo plus convenio cuya cuantía mensual será idéntica a la del extinto plus
transporte, pero se devengará en todos los casos de forma proporcional a la jornada trabajada y no
se abonará en gratificaciones extraordinarias y, en su caso, en el complemento de permanencia. El
importe mensual del plus convenio tiene como base los días laborables, por lo que el equivalente
podrá deducirse por las empresas los días en que el trabajador falte a su puesto de trabajo,
excepto si se trata de las licencias retribuidas del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores o
fiestas abonables.
Dicho complemento no será compensable ni absorbible y se actualizará en el mismo porcentaje en
que se incrementen los salarios del presente convenio colectivo. Sin perjuicio de lo expuesto
anteriormente, en todo caso, no verán reducido proporcionalmente este plus los trabajadores/as
que se encuentren en situación de reducción de jornada en los supuestos previstos en el artículo
37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
La cuantía del plus convenio será la establecida en las tablas salariales anexas.
ARTÍCULO 12
MANUTENCION
Esta retribución en especie consiste en facilitar comida al trabajador/a en el centro de trabajo en que
esté adscrito, cuando coincida su turno de trabajo con el horario de servicio de la comida y cena al
personal. Para ello, la empresa establecerá diversas franjas horarias de comida y cena del personal,
teniendo en cuenta las particularidades de cada centro de trabajo.
En ningún caso las comidas ofrecidas por la empresa pueden substituirse por su compensación en
metálico.
No obstante, y al tratarse de una retribución en especie, y a efectos de tributación y cotización a la
Seguridad Social, se establece la cuantía diaria y por dos comidas que se indica en la tabla salarial
del Anexo para el supuesto de un trabajador/a que disfruta la comida y cena diarias ofrecidas, y que
será proporcional a las comidas realizadas durante su día de trabajo.
ARTÍCULO 13
COMPLEMENTO INDIVIDUAL
Con independencia de las condiciones retributivas de carácter general previstas para todos los
trabajadores/as, la empresa podrá conceder individualmente un complemento retributivo aplicable a
los trabajadores/as adscritos a los niveles retributivos I, II y III, que tendrá en todo caso naturaleza
absorbible, en atención a las circunstancias personales del trabajador, a las cualidades específicas
de su desempeño, a las condiciones que concurran en el puesto de trabajo asignado, a la
responsabilidad del cargo, o bien, en función de cualquier otra circunstancia que la empresa
considere adecuado retribuir diferenciadamente.
En todo caso, y por medio de pacto individual, se fijará la cuantía del complemento, la forma de
calcularlo, su vigencia temporal, la cadencia de su devengo, los conceptos en cuyo cálculo repercuta,
así como, su naturaleza en todo caso absorbible y cualquier otra condición a la que pueda estar
sujeta su concesión.
Este complemento individual figurará en el recibo de salarios bajo la denominación de complemento
individual, y su cuantía mensual bruta máxima es la que se indica, para cada nivel profesional, en el
anexo de la tabla salarial.
ARTÍCULO 14
Los trabajadores/as incluidos en el nivel I y en el nivel II, recibirán un incentivo variable mensual por
su contribución a la consecución del objetivo de ventas, consistente en un porcentaje sobre los
conceptos de salario base, prorrata de pagas extraordinarias y complemento individual.
Dicho incentivo se cobrará en función de la facturación mensual del centro de trabajo en el que
prestan sus servicios, y la cuantía económica del mismo irá en función del grado de consecución del
objetivo de ventas.
BOCM-20220416-1
VARIABLE POR VENTAS