C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Restaurants Madrid Ang, S. L. U. (código número 28102002012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 6

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 90

ARTÍCULO 8
AUMENTO Y REVALORIZACIÓN DE LAS CONDICIONES RETRIBUTIVAS DEL CONVENIO
Las retribuciones que se pactan para todos los trabajadores/as comprendidos en el presente
Convenio Colectivo, consistirán en un salario base, más los pluses y conceptos que se establecen
y definen a continuación, en las cuantías señaladas en las tablas salariales que figuran en el
Anexo.
Se acuerda una subida salarial sobre el salario base, prorrata de pagas extras, plus convenio y
manutención con el siguiente escalado:
x

Para el año 2023 el 1.00% sobre las tablas de 2022

x

Para el año 2024 el 1.00% sobre las tablas de 2023

x

Para el año 2025 el 1.25% sobre las tablas de 2024

x

Para el año 2026 el 1.50% sobre las tablas de 2025

ARTÍCULO 9
SALARIO BASE
El salario base del Convenio retribuye la prestación de trabajo convenida a actividad normal y en
jornada completa de trabajo, así como los descansos semanales, festivos y vacaciones. Los
trabajadores/as contratados a tiempo parcial percibirán este concepto en proporción al tiempo
efectivamente trabajado.
El salario base será el que se indica en la tabla salarial del anexo para cada nivel profesional, y se
fijará su importe en valor mensual, con independencia de los días naturales de cada mes.
ARTÍCULO 10
PAGAS EXTRAORDINARIAS
La empresa abonará a los trabajadores/as a su servicio una paga extraordinaria de verano y otra
de Navidad, a razón de una mensualidad de salario base por cada una de ellas.
Los representantes de los trabajadores/as y la representación legal de la empresa, han convenido
que las mencionadas pagas se perciban prorrateadas en 12 meses.
Las referidas pagas se devengarán por anualidades; a afectos del devengo se considerará que la
paga extraordinaria de verano comprende del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, y para la
de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Las pagas extraordinarias no sufrirán detracción alguna por el hecho de que el trabajador/a se
halle en situación de incapacidad temporal.
ARTÍCULO 11
PLUS CONVENIO ( EXTINTO PLUS TRANSPORTE)
Con efectos desde la publicación del presente Convenio Colectivo se suprime y se deja sin efecto
el plus transporte regulado en el artículo 11 del anterior Convenio Colectivo.
A partir del día de la publicación del presente Convenio Colectivo, todos los trabajadores/as
tendrán derecho a un plus convenio que sustituye al antiguo plus transporte, cuya cuantía y
condiciones de devengo dependen de cuando iniciaran su relación laboral en la empresa, antes o
después de la publicación del Convenio Colectivo.

Las condiciones de devengo y cuantía del nuevo plus convenio serán idénticas que las
establecidas en el anterior Convenio Colectivo al regular el extinto plus transporte.
Dicho complemento no será compensable ni absorbible y se actualizará en el mismo porcentaje en
que se incrementen los salarios del presente Convenio Colectivo.

BOCM-20220416-1

1.- Trabajadores/as que a fecha de la publicación del convenio mantenían relación laboral con la
Empresa