C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Restaurants Madrid Ang, S. L. U. (código número 28102002012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

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CAPÍTULO 3
COMISIÓN PARITARIA
ARTÍCULO 6
COMISIÓN PARITARIA
Este Convenio ha sido negociado por una parte por la representación legal de los trabajadores/as
de la empresa y por la otra por la representación de la empresa.
1. La Comisión Paritaria prevista en el Artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, estará
compuesta por 3 miembros por parte de la representación social y el mismo número por la
representación empresarial.
2. Los miembros nombrados por la representación social, así como sus sustitutos, serán elegidos
necesariamente entre los integrantes de la representación legal de los trabajadores.
3. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las que le asigna la legislación vigente, y,
especialmente, las de seguimiento, vigilancia e interpretación del Convenio. Concretamente se
encomienda a la Comisión Paritaria: la interpretación del Convenio, la mediación, la conciliación, y,
en su caso, el arbitraje, en las cuestiones que ambas partes sometan a su decisión y la vigilancia
en el cumplimiento de lo pactado y todas aquellas otras cuestiones que, de común acuerdo, le
sean conferidas por las partes, o se deduzcan de lo establecido en el texto articulado del
Convenio.
4. La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y sus acuerdos se
adoptarán por mayoría simple.
5. Para resolver de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de
aquellas condiciones de trabajo, diferentes a las salariales se procederá según el Art. 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, y transcurrido el plazo de un mes,
ambas partes se someterán a los procedimientos de mediación y arbitraje del Instituto Laboral
de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO 4
CONDICIONES RETRIBUTIVAS
ARTÍCULO 7
ESTRUCTURA DE LAS RETRIBUCIONES
La retribución del trabajador vendrá constituida por las siguientes percepciones salariales y extra
salariales, en los términos establecidos para cada una de ellas en el presente capítulo y en las
tablas anexas:
CONCEPTOS COMUNES
SALARIO BASE
PAGAS EXTRAORDINARIAS
PLUS CONVENIO ( EXTINTO PLUS TRANSPORTE)
MANUTENCION
CONCEPTOS ESPECÍFICOS
COMPLEMENTO INDIVIDUAL
VARIABLE POR VENTAS

NOCTURNIDAD
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA

BOCM-20220416-1

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