C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Restaurants Madrid Ang, S. L. U. (código número 28102002012018)
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 4

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 90

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ESTAURANTS MADRID ANG SLU
2022-2026
CAPÍTULO 1
ÁMBITO, VIGENCIA, DURACIÓN Y PRÓRROGA
ARTÍCULO 1
ÁMBITO FUNCIONAL Y GEOGRÁFICO
El presente Convenio Colectivo es de ámbito de empresa, y afectará a los trabajadores/as que
presten servicios en la empresa RESTAURANTS MADRID ANG SLU que se encuentra ubicada en
la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 2
ÁMBITO PERSONAL
Este Convenio ha sido negociado entre la representación de la empresa RESTAURANTS MADRID
ANG , S.L. y los representantes legales de los trabajadores de la misma, y es de aplicación a todos
los trabajadores/as vinculados a la empresa por una relación laboral común con categorías
comprendidas en los Niveles Salariales descritos en el Artículo 29.
No será de aplicación a las personas vinculadas por cualquiera de las relaciones laborales de
carácter especial que se describen en el Artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 3
VIGENCIA, DURACIÓN, PRÓRROGA Y PUBLICIDAD DEL CONVENIO
Las partes firmantes acuerdan que el contenido del presente texto entrará en vigor desde el 1 de
enero de 2022, y tendrá una duración de cinco años, por lo que concluirá el día 31 de diciembre de
2026, con independencia del día de publicación del texto en el Boletín Oficial correspondiente.
El Convenio se entenderá tácitamente prorrogado por sucesivos períodos de una anualidad si no es
objeto de denuncia por cualquiera de las partes, para su rescisión o para su revisión. La denuncia,
que siempre deberá ser comunicada a la otra parte, deberá efectuarse con una antelación mínima de
tres meses a la fecha de su vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas.
CAPÍTULO 2
PRELACIÓN DE NORMAS, ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN, VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
ARTÍCULO 4
PRELACIÓN DE NORMAS
Las normas que regularán las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores/as serán,
en primer lugar y con carácter preferente, las contenidas en este Convenio Colectivo de empresa
en aquellas materias en las que el Artículo 84.2º del ET establece que el Convenio de empresa
tendrá prioridad aplicativa.
En las demás materias, así como en lo no previsto, serán de aplicación el Convenio Colectivo del
sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, el Acuerdo Laboral de
Ámbito Estatal para el sector de Hostelería, el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones
de aplicación general.
ARTÍCULO 5

Las condiciones pactadas compensan y absorben las existentes en la empresa a la entrada en
vigor de este Convenio, en su conjunto y en cómputo anual.
Todas las condiciones económicas establecidas en este Convenio consideradas en su conjunto, y
en cómputo anual desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, compensarán y absorberán
las existentes, cualquiera que sea la clase, naturaleza u origen de las mismas, en el momento de
su entrada en vigor.

BOCM-20220416-1

COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN