C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Restaurants Madrid Ang, S. L. U. (código número 28102002012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 20

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 90

confidencialidad y a lo estipulado por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos
de carácter personal
ARTÍCULO 38
PROTECCIÓN A LAS TRABAJADORAS/ES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
A aquellas trabajadoras/es pertenecientes a la plantilla de la empresa y que sean declarados
oficialmente como víctimas de la denominada violencia de género, les serán de aplicación todos
los beneficios al efecto previstos en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género.
Entre las mismas cabe destacar:

1. Derecho preferente para ocupar puestos de trabajo de igual grupo y categoría profesional,
si las víctimas necesitan cambiar de residencia

2. Permisos de trabajo retribuidos a fin de que puedan realizar las gestiones necesarias
(cambio de residencia, asistencia a juicios, acudir a tratamiento psicológico, etc.)

3. Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y jornadas flexibles
durante el periodo de tiempo suficiente para que la víctima normalice su situación

4. Prioridad en la elección del periodo vacacional
5. La empresa ofrecerá a las víctimas de violencia de género la posibilidad de cambio de
centro de trabajo
ARTÍCULO 39
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo declaran su voluntad de respetar el principio de
igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de
sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual,
ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc., y se pondrá especial atención en cuanto al
cumplimiento de estos preceptos en los siguientes ámbitos:
x

Acceso al empleo

x

Estabilidad en el empleo

x

Igualdad salarial en trabajos de igual valor

x

Formación y promoción profesional

x

Ambiente laboral exento de acoso sexual

ARTÍCULO 40
FORMACIÓN CONTINUA
La formación permanente es una herramienta esencial para el desempeño profesional de calidad,
y es una condición necesaria para poder mejorar profesionalmente en la empresa, por lo que se
establece la obligatoriedad de realización y superación de los cursos formativos.

Por lo que respecta a los permisos individuales de formación, se estará a lo establecido en el Real
Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional
para el empleo y las normas que lo puedan sustituir o desarrollar, con el objeto de facilitar la
formación reconocida por una titulación oficial a los trabajadores/as que pretendan mejorar su
capacitación personal y profesional, sin costes para la empresa.

BOCM-20220416-1

En este sentido, la empresa crea, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, unas aulas
de formación interna, con una metodología teórica y práctica y unos contenidos específicos,
propios y característicos de la misma en las que se enseñen los procedimientos y normas básicas
propias de la empresa, llamadas NMT (Nuestra manera de Trabajar), la calidad del producto y de
los platos definidos mediante las fichas técnicas y el estilo propio de servicio llamado SENT.