C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Restaurants Madrid Ang, S. L. U. (código número 28102002012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

Pág. 21

CAPÍTULO 10
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 41
CLÁUSULA DE NO VINCULACIÓN SALARIAL
Las condiciones económicas contenidas en este Convenio Colectivo serán de cumplimiento
obligatorio para la empresa dentro de todo el ámbito aplicación de la misma en la Comunidad de
Madrid. La Comisión Negociadora del Convenio podrá acordar un régimen salarial específico por
debajo de estas condiciones siempre que la solicitud concreta de la empresa se presente avalada
por un informe empresarial expresivo de la veracidad de los datos y de las dificultades económicas
que atraviese.
En caso de desacuerdo con los representantes legales de los trabajadores en la citada Comisión
Negociadora, se someterá la controversia a los procedimientos de mediación, arbitraje y solución
de conflictos del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. Este sistema tendrá aplicación
exclusivamente a los conceptos salariales quedando la empresa obligada al cumplimiento del resto
del Convenio.
La empresa deberá acreditar objetiva y fehacientemente la dificultad de su situación económica,
aportando la documentación y pruebas suficientes. Igualmente, deberá presentar un informe de la
representación legal de los trabajadores/as o en su defecto de los propios trabajadores/as.

ANEXO
TABLAS SALARIALES
TABLA SALARIAL 2022
NIVEL
RETRIBUTIVO

SALARIO
BASE

PLUS
CONVENIO

PP
(VERANO)

(PP)
INVIERNO

COMPLEMENTO IVE
(VALOR MÁXIMO)

I

1.013,76

85,58

84,48

84,48

100,00

II

973,73

85,58

81,14

81,14

100,00

III

928,00

85,58

77,33

77,33

100,00

IV

892,00

85,58

74,33

74,33

100,00

V

892,00

85,58

74,33

74,33

--

COMPLEMENTO INDIVIDUAL
CANTIDAD MÁXIMA
DIRECTOR (DE)

2.118,56

JEFE DE COCINA (JC)

2.023,57

JEFE DE SALA (JS)

973,57

ENCARGADO DE COCINA (EC)

799,26

ENCARGADO DE SALA (ES)

649,26

CAMARERO / COCINERO

73,16
22

MANUTENCIÓN (DIA)

2,27

BOCM-20220416-1

(03/6.823/22)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791