C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Restaurants Madrid Ang, S. L. U. (código número 28102002012018)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 19
CAPÍTULO 9
MEJORAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y OTRAS MEJORAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 34
BAJAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
La Empresa abonará al trabajador/a que se encuentre en situación de incapacidad temporal por
enfermedad común o accidente y por un período máximo de 18 meses el siguiente complemento:
—
Hasta el 100 % del salario en caso de accidente, desde el primer día del hecho causante.
—
Hasta el 100 % del salario en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad,
desde el primer día de la incapacidad temporal.
—
En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad el complemento del 100 % del salario se
abonará desde el cuarto día de la baja, es decir, los tres primeros días no habrá
complemento alguno. No obstante, lo anterior, en caso de hospitalización y/o intervención
quirúrgica el complemento alcanzará el 100% del salario desde el primer día de la
incapacidad temporal.
No obstante, la empresa no estará obligada a complementar ni a abonar cantidad alguna, si el
trabajador/a se negase expresamente a pasar la revisión médica de su enfermedad por la Mutua
de Accidentes a la que esté adscrita la Empresa.
ARTÍCULO 35
MATERNIDAD Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR
En materia de maternidad, reducción de jornada, lactancia, y en general en materia de conciliación de
la vida familiar y laboral, será la aplicación la normativa establecida en Estatuto de los Trabajadores y
en concreto lo dispuesto en el Artículo 3 apartados 4º a 8º.
En materia de lactancia, el número de jornadas a disfrutar por la total acumulación será de 14 días
efectivos de trabajo. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
ARTÍCULO 36
SEGURO COMPLEMENTARIO
La empresa concertará una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus
trabajadores/as, a partir del momento de alta en la empresa, la percepción de veinte mil euros
(20.000 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez
permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de
trabajo y que imposibilite que el trabajador pueda continuar prestando sus servicios en la empresa.
Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la firma del presente
Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente póliza.
ARTÍCULO 37
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus reglamentos de
desarrollo, suponen un avance significativo con respecto a la situación anterior existente en
materia de salud laboral. La Comisión Negociadora de este Convenio, convencida de que la mera
existencia de este marco legal de ámbito general constituye un elemento positivo, que posibilita
desarrollar una política general en torno a la salud laboral, se compromete a que la atención de la
salud y la prevención de riesgos en el trabajo sea prioritaria sobre cualquier otro aspecto del
desarrollo de la actividad laboral.
En virtud de todo ello, serán de aplicación todas las disposiciones legales vigentes de obligado
cumplimiento en cuantas materias afecten a la seguridad y la salud en el trabajo, siguiendo los
criterios de aplicación y valoración que determinen los organismos competentes.
Siempre que se produzca un accidente, una copia del parte del mismo será facilitada al trabajador
lesionado y a los representantes legales de los trabajadores, los cuales deberán atenerse a la
BOCM-20220416-1
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 19
CAPÍTULO 9
MEJORAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y OTRAS MEJORAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 34
BAJAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
La Empresa abonará al trabajador/a que se encuentre en situación de incapacidad temporal por
enfermedad común o accidente y por un período máximo de 18 meses el siguiente complemento:
—
Hasta el 100 % del salario en caso de accidente, desde el primer día del hecho causante.
—
Hasta el 100 % del salario en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad,
desde el primer día de la incapacidad temporal.
—
En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad el complemento del 100 % del salario se
abonará desde el cuarto día de la baja, es decir, los tres primeros días no habrá
complemento alguno. No obstante, lo anterior, en caso de hospitalización y/o intervención
quirúrgica el complemento alcanzará el 100% del salario desde el primer día de la
incapacidad temporal.
No obstante, la empresa no estará obligada a complementar ni a abonar cantidad alguna, si el
trabajador/a se negase expresamente a pasar la revisión médica de su enfermedad por la Mutua
de Accidentes a la que esté adscrita la Empresa.
ARTÍCULO 35
MATERNIDAD Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR
En materia de maternidad, reducción de jornada, lactancia, y en general en materia de conciliación de
la vida familiar y laboral, será la aplicación la normativa establecida en Estatuto de los Trabajadores y
en concreto lo dispuesto en el Artículo 3 apartados 4º a 8º.
En materia de lactancia, el número de jornadas a disfrutar por la total acumulación será de 14 días
efectivos de trabajo. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
ARTÍCULO 36
SEGURO COMPLEMENTARIO
La empresa concertará una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus
trabajadores/as, a partir del momento de alta en la empresa, la percepción de veinte mil euros
(20.000 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez
permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de
trabajo y que imposibilite que el trabajador pueda continuar prestando sus servicios en la empresa.
Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la firma del presente
Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente póliza.
ARTÍCULO 37
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus reglamentos de
desarrollo, suponen un avance significativo con respecto a la situación anterior existente en
materia de salud laboral. La Comisión Negociadora de este Convenio, convencida de que la mera
existencia de este marco legal de ámbito general constituye un elemento positivo, que posibilita
desarrollar una política general en torno a la salud laboral, se compromete a que la atención de la
salud y la prevención de riesgos en el trabajo sea prioritaria sobre cualquier otro aspecto del
desarrollo de la actividad laboral.
En virtud de todo ello, serán de aplicación todas las disposiciones legales vigentes de obligado
cumplimiento en cuantas materias afecten a la seguridad y la salud en el trabajo, siguiendo los
criterios de aplicación y valoración que determinen los organismos competentes.
Siempre que se produzca un accidente, una copia del parte del mismo será facilitada al trabajador
lesionado y a los representantes legales de los trabajadores, los cuales deberán atenerse a la
BOCM-20220416-1
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO