C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Restaurants Madrid Ang, S. L. U. (código número 28102002012018)
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
CAPÍTULO 7
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 30
FACULTADES DE LA EMPRESA. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio Colectivo y en la
legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar un nivel adecuado de productividad basado
en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.
ARTÍCULO 31
MOVILIDAD FUNCIONAL
Dentro de un mismo grupo profesional, la empresa podrá acordar la movilidad funcional horizontal
de los trabajadores, aunque ostenten categoría profesional distinta.
La movilidad funcional vertical para asignar trabajos correspondientes a categorías de distinto
grupo profesional, se podrá realizar cuando concurran razones técnicas u organizativas que la
hagan necesaria, y por el tiempo imprescindible. Si las funciones encomendadas son de nivel
inferior, deberán estar justificadas por necesidades perentorias o imprevisibles y se comunicarán a
los representantes de los trabajadores.
La movilidad funcional para asignar trabajos correspondientes a categorías de distinta área
funcional, se podrá realizar cuando concurran razones técnicas u organizativas que la hagan
necesaria, y por el tiempo imprescindible. Si las funciones encomendadas son de nivel inferior,
deberán estar justificadas por necesidades perentorias o imprevisibles y se comunicarán a los
representantes de los trabajadores/as.
ARTÍCULO 32
MOVILIDAD GEOGRÁFICA
La empresa podrá acordar libremente el cambio de adscripción de cualquier trabajador de un
centro de trabajo a otro, con carácter permanente o temporal, de acuerdo con las necesidades del
trabajo, cuando la distancia del centro al domicilio del trabajador no supere los 40 Kilómetros.
Los cambios de puesto de trabajo en un radio superior a los 40 Km. del domicilio del trabajador,
sólo serán exigibles cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción, y se substanciarán de acuerdo con lo previsto en el Artículo 40 del Estatuto de los
Trabajadores.
A estos efectos, se considerarán concurrentes dichas causas, cuando se cree un nuevo centro de
trabajo y sea necesario dotarlo con trabajadores de otros centros que aporten su experiencia y
conocimientos de los sistemas organizativos y de los trabajos propios y característicos de la empresa.
CAPÍTULO 8
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 33
NORMAS DE COMPORTAMIENTO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
BOCM-20220416-1
En materia de normas de comportamiento y régimen disciplinario, será de aplicación lo dispuesto
en el Capítulo VIII del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería.
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
CAPÍTULO 7
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 30
FACULTADES DE LA EMPRESA. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio Colectivo y en la
legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar un nivel adecuado de productividad basado
en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.
ARTÍCULO 31
MOVILIDAD FUNCIONAL
Dentro de un mismo grupo profesional, la empresa podrá acordar la movilidad funcional horizontal
de los trabajadores, aunque ostenten categoría profesional distinta.
La movilidad funcional vertical para asignar trabajos correspondientes a categorías de distinto
grupo profesional, se podrá realizar cuando concurran razones técnicas u organizativas que la
hagan necesaria, y por el tiempo imprescindible. Si las funciones encomendadas son de nivel
inferior, deberán estar justificadas por necesidades perentorias o imprevisibles y se comunicarán a
los representantes de los trabajadores.
La movilidad funcional para asignar trabajos correspondientes a categorías de distinta área
funcional, se podrá realizar cuando concurran razones técnicas u organizativas que la hagan
necesaria, y por el tiempo imprescindible. Si las funciones encomendadas son de nivel inferior,
deberán estar justificadas por necesidades perentorias o imprevisibles y se comunicarán a los
representantes de los trabajadores/as.
ARTÍCULO 32
MOVILIDAD GEOGRÁFICA
La empresa podrá acordar libremente el cambio de adscripción de cualquier trabajador de un
centro de trabajo a otro, con carácter permanente o temporal, de acuerdo con las necesidades del
trabajo, cuando la distancia del centro al domicilio del trabajador no supere los 40 Kilómetros.
Los cambios de puesto de trabajo en un radio superior a los 40 Km. del domicilio del trabajador,
sólo serán exigibles cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción, y se substanciarán de acuerdo con lo previsto en el Artículo 40 del Estatuto de los
Trabajadores.
A estos efectos, se considerarán concurrentes dichas causas, cuando se cree un nuevo centro de
trabajo y sea necesario dotarlo con trabajadores de otros centros que aporten su experiencia y
conocimientos de los sistemas organizativos y de los trabajos propios y característicos de la empresa.
CAPÍTULO 8
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 33
NORMAS DE COMPORTAMIENTO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
BOCM-20220416-1
En materia de normas de comportamiento y régimen disciplinario, será de aplicación lo dispuesto
en el Capítulo VIII del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería.