C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Restaurants Madrid Ang, S. L. U. (código número 28102002012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

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APRENDIZ DE SALA
Puesto de trabajo de carácter operativo cuya misión es ayudar y apoyar en la atención y servicio
directo al cliente con la finalidad de alcanzar la correcta atención, satisfacción y fidelización del cliente.
Se estipula la permanencia en la mencionada categoría de los trabajadores / as por un período
máximo de seis meses de trabajo efectivo en contratación continuada, con el objeto de recibir la
formación teórica y práctica, específica, propia y característica de la compañía respecto a la carta, el
producto, los procedimientos de empresa y la cultura específica de servicio (SENT).
Una vez completado este período y superada la formación mencionada, los Aprendices de Sala,
pasarán a ostentar la categoría de Ayudantes de Camarero.
APRENDIZ DE COCINA
Puesto de trabajo de carácter operativo cuya misión es ayudar y apoyar en la preparación y
elaboración de los platos de cocina, con la finalidad de alcanzar la satisfacción y fidelización del
cliente.
Se estipula la permanencia en la mencionada categoría de los trabajadores / as por un período
máximo de seis meses de trabajo efectivo en contratación continuada, con el objeto de recibir la
formación teórica y práctica, específica, propia y característica de la compañía respecto a la carta,
el producto, los procedimientos de empresa y la cultura específica de servicio ( SENT ).
Una vez completado este período y superada la formación mencionada, los Aprendices de Cocina,
pasarán a ostentar la categoría de Ayudantes de Cocina.
2. Las funciones descritas en los apartados anteriores para cada grupo son meramente
enunciativas, pudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas en los párrafos
anteriores.
3. Dentro de un mismo grupo profesional la empresa podrá acordar la polivalencia funcional y la
movilidad horizontal funcional de los/as trabajadores/as aunque ostenten niveles retributivos y
categorías profesionales distintos/as.
4. Cuando un trabajador/a esté realizando un curso de formación y de capacitación para acceder al
grupo profesional 1, ya sea en la parte teórica o en la práctica, y realice las funciones del grupo 1
durante su período de formación, no se considerará que accede efectivamente a dicho grupo 1
hasta haber superado la evaluación que realizará la empresa de su desempeño al final del período
de formación y siempre que haya una plaza vacante para ocupar el puesto.
AREAS FUNCIONALES
Para ordenar las estructuras funcionales basadas en grupos profesionales de la actividad de la
empresa, así como potenciar la flexibilidad interna haciendo un uso adecuado de la movilidad
funcional, tanto ordinaria como extraordinaria, y también con la finalidad de mejorar la estabilidad
de los puestos de trabajo y optimizar la empleabilidad de trabajadores y trabajadoras en diferentes
áreas funcionales, el conjunto de tareas, funciones, especialidades profesionales o
responsabilidades derivadas de las distintas aptitudes, titulaciones y contenido general de la
prestación laboral en la empresa, quedaran distribuidas en 2 áreas funcionales.
Área funcional primera: sala, terraza, barra, recepción y similares.
Área funcional segunda: partidas de la cocina, almacenes y similares.
AREA FUNCIONAL
SALA

COCINA
DIRECTOR (DE)

PRIMERO

NIVEL
RETRIBUTIVO
I

JEFE DE SALA

JEFE DE COCINA

I

ENCARGADO DE SALA

ENCARGADO DE COCINA

II

CAMARERO

COCINERO

III

AYUDANTE DE CAMARERO

AYUDANTE DE COCINA

IV

APRENDIZ DE SALA

APRENDIZ DE COCINA

V

SEGUNDO

BOCM-20220416-1

GRUPO PROFESIONAL