C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

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17.10. Servicio de coches de personal.
La Empresa se compromete a estudiar este punto y trasladar las conclusiones de la actual
configuración al Comité de Empresa, para que realicen sus propuestas al respecto.
17.11. Carnet por puntos.
Publicadas y en vigor las normas que regula el carnet por puntos, la Comisión Paritaria de
seguimiento de convenio estudiará las mismas, así como su aplicación y repercusión en el ámbito
de la Empresa, estableciendo las condiciones y limitaciones que han de regir para aquellos
conductores a los que les sea suspendido el carnet.
El trabajador vendrá obligado a comunicar a la Empresa, con la debida antelación, la retirada, por
parte de la Autoridad Competente, de puntos del carnet de conducir en el caso de que esto le
impidiera realizar su trabajo habitual de conducción de vehículos.
17.12. Servicio de Atención Móvil.
En todo aquello que no haya sido específicamente modificado por el vigente Convenio Colectivo,
seguirán en vigor lo establecido en los Acuerdos de la Comisión de Coordinación de fecha 13 de
junio de 2008 en relación con la creación del nuevo Servicio de Atención Móvil (SAM) y relativos a
condiciones de trabajo para dicho personal y en las Comisiones de SAM del 11 de diciembre de
2008 y del 20 de abril de 2009.
17.13. Puestos y Categorías profesionales.
Se creará una Comisión específica para establecer la clasificación profesional y grupos
profesionales conforme determina la legislación vigente. La Dirección de la EMT facilitará al Comité
de Empresa el estudio de las RPT de cada una de las Direcciones, para su valoración y
aportaciones por parte de aquel.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo y con objeto de adaptar la
estructura organizativa de la Empresa al organigrama en aplicación del Plan Estratégico de la
EMT, se mantendrán las categorías de Jefe de División, Jefe de Servicio y se creará la de Jefe de
Departamento, desapareciendo los puestos de Jefe de Área, Jefe de Servicio y Jefe de
Departamento.
Durante la vigencia del presente Convenio, por la Comisión de Coordinación, se estudiará un
nuevo sistema de categorías basado en grupos profesionales y niveles, así como la eliminación y/o
unificación de determinadas categorías profesionales actualmente vigentes en el Convenio.
17.14. Complemento por vehículo articulado.
Cuando un trabajador esté asignado a una línea, ya sea con turno fijo o como correturnos de línea,
en la que se trabaje con vehículos articulados y por razones organizativas, la Empresa le asigne un
vehículo que no sea articulado, se le abonará la prima como vehículo articulado.
Cuando un trabajador que esté prestando su servicio con turno de guardia, tenga que salir a
trabajar en una línea con coches articulados, solo se le abonará la prima por coche articulado por
la parte del servicio que haga con ese modelo de autobús.
17.15. Acuerdos en Comisiones de trabajo.
Ambas representaciones acuerdan que antes del 31/12/2023, se derivarán a las correspondientes
Comisiones de Trabajo de las diferentes Áreas reguladas en el Convenio Colectivo, todas aquellas
cuestiones planteadas en relación con temas organizativos y del servicio por las Representaciones
Laboral y Empresarial, con el fin de tratar de alcanzar acuerdos sobre las mismas que podrían
incorporarse, en su caso, al siguiente Convenio Colectivo en los términos que las partes acuerden,
o que se apliquen de forma inmediata.

En relación con la aplicación de los acuerdos alcanzados sobre el contenido de la Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de Junio de 2010, relativa al R.D. 902/2007,
las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan que, tras la aplicación de aquellos,
los nuevos turnos seguidos de trabajo que se confeccionen deberán verse minorados en quince
minutos en el tiempo de conducción, considerándose tiempo de trabajo efectivo, manteniéndose la
jornada anual de trabajo establecida en el Capítulo 5.1 del presente Convenio, en lo relativo a los
Grupos del III al VIII.

BOCM-20220416-3

17.16. Aplicación descanso en jornada continua. (R.D. 902/2007).