C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 106

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 90

17.2. Libres Adicionales.
Durante la vigencia del Convenio Colectivo 2021-2023, se podrán cobrar todos los libres
pendientes que tenga cada empleado, acomodando su abono a la liquidez de tesorería, que exista
en cada momento, en dichos años.
17.3. Turnos mixtos.
No existirán turnos mixtos en los cuadros de servicio de domingo y festivo, salvo acuerdo entre
ambas partes.
17.4. Flexibilidad horaria.
La Dirección estudiará aquellos casos puntuales en los que los 20 minutos de flexibilidad horaria
sea manifiestamente insuficiente y, a título personal y en función de las circunstancias que
concurran en cada caso concreto, podrá conceder un mayor tiempo de flexibilidad en la hora de
entrada.
Para las categorías de Oficial Administrativo y Auxiliar Administrativo y categorías similares del
Grupo VII, la flexibilidad horaria, será la contemplada en el acuerdo de la Comisión de
Administrativos de fecha 4 de diciembre de 2008 y en la del 20 de abril de 2009.
Por la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio se estudiará la posible implantación de un
escalonamiento en el comienzo de la jornada diaria y en la finalización de la misma en aquellos
colectivos que sea factible, de manera que la actividad productiva en el nuevo horario de cada
turno lo sea sin merma de los objetivos de eficacia y producción.
17.5. Cuadros horarios.
La Mesa Técnica de seguimiento del funcionamiento de los cuadros horarios, creada en el
Convenio Colectivo 2018-2020, cuyo texto se da aquí por reproducido, centrará su actividad en el
análisis y revisión de los cuadros horarios y de su aplicación, con el fin de adecuar los tiempos
programados en ellos a las exigencias y necesidades reales de movilidad. Tendrá las mismas
facultades que las comisiones de trabajo que existen en la actualidad en la EMT.
La regulación de su contenido y actividad, así como su composición, se establecerán a través de la
Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio.
17.6. Servicio de Apoyo al Control de Estacionamiento-SACE.
En todo aquello que no haya sido específicamente modificado por el vigente Convenio Colectivo
seguirá en vigor lo establecido en el “Acuerdo por el que se regulan las condiciones laborales del
personal adscrito al nuevo Servicio de Apoyo al Control de Estacionamiento-SACE” aprobado por
la Comisión de Coordinación de fecha 30 de octubre de 2002, así como en la “Normativa de
Aplicación al personal adscrito al Servicio de Apoyo al Control de Estacionamiento (SACE)” de
fecha 28 de abril de 2012.
17.7. Refuerzo del Servicio Nocturno.
En todo aquello que no haya sido específicamente incorporado al presente Convenio Colectivo,
seguirá en vigor la “Normativa específica para la regulación de la actividad del personal del
Refuerzo del Servicio Nocturno con jornada completa”, acordada por ambas partes el 11 de febrero
de 2016 en relación con el personal de conductores destinados al refuerzo del Servicio Nocturno, y
anexado dicho acuerdo en el Acta nº 7 de la Comisión Negociadora de Convenio de fecha 16 de
febrero de 2016.

Los correturnos de estación, tanto con prestación fija de mañana como de tarde, podrán realizar
turnos en el servicio nocturno en cuyo caso se devengará el plus por cambio de prestación. La
Dirección de la Empresa facilitará un informe detallado, trimestral, al Comité de Empresa, con el fin
de analizar y supervisar la aplicación de un reparto equitativo de estos cambios de prestación.
17.9. Retornos.
En el caso de falta de relevo o suspensión programada del turno, aun siendo informado
previamente el agente de su obligación de comenzar o de finalizar el turno en estación o en lugar
distinto al previsto, se le abonará como tiempo extraordinario el tiempo estimado según el cuadro
horario para efectuar el retorno al punto de relevo establecido con un mínimo de treinta minutos.

BOCM-20220416-3

17.8. Correturnos de estación.