C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 105
2. Reconocimientos Médicos.
Los reconocimientos médicos realizados al personal de la Empresa tendrán por finalidad la
vigilancia periódica del estado de salud del trabajador. A tal efecto, y en desarrollo del artículo 22
de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se establece lo siguiente:
a)
Con el fin de facilitar los reconocimientos médicos periódicos a la mayoría de la plantilla, el
tiempo necesario para ello será a cargo de la Empresa. Estos reconocimientos serán
voluntarios, efectuándose conforme a la programación y condiciones establecidas por el
Servicio Médico y abonándose el importe de 50 euros como compensación económica en el
caso de realizarse el reconocimiento médico fuera de las horas de trabajo.
b)
Además, se realizarán aquellos reconocimientos específicos relacionados con los riesgos del
puesto de trabajo, para conductores y otras categorías. El contenido y condiciones de dicho
reconocimiento específico se definirán por la Empresa, previo informe de la representación de
los trabajadores, estudiándose por el Comité de Seguridad y Salud el contenido y condiciones
de dichos reconocimientos.
c)
A partir del año 2022, el Área de Prevención y Salud Laboral dispondrá de un servicio de
“Asistencia Telefónica”, que será atendido por parte del personal sanitario de EMT.
3. Gabinete de Fisioterapia.
Puesta en funcionamiento el Gabinete de Fisioterapia de forma inmediata a la resolución definitiva
de las plazas convocadas en el proceso selectivo que se encuentra en curso. Contará con dos
facultativos de esta especialidad para tratar los accidentes laborales y se estudiará la posible
utilización del servicio por el resto de la plantilla si hubiese disponibilidad de horas libres.
16.-CLÁUSULA DEROGATORIA Y FINAL.
16.1. Cláusula derogatoria.
Quedan derogados los preceptos y normas anteriores que regulaban las materias contenidas en
los distintos apartados del presente Convenio, manteniéndose en vigor aquellos otros preceptos y
normas que no hayan sido modificadas o se den por reproducidas en el mismo.
16.2. Cláusula final.
Ambas partes reconocen que las condiciones retributivas, de trabajo y de beneficios sociales
establecidas en el presente Convenio Colectivo de Empresa, consideradas globalmente y en
cómputo anual, resultan más beneficiosas para los trabajadores de la Empresa que las existentes
en el Convenio Colectivo de EMT anterior.
En todo caso, las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio, que forma un
todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en
cómputos anuales.
17. DISPOSICIONES ADICIONALES.
17.1. Promoción.
x
Personal de Avituallamiento y Limpieza.
x
Conductores de Autobús.
x
Operador de Bicimad.
x
20 Plazas de Operador de Primera Bicimad para el año 2022 y 20 plazas para el año
2023.
x
Personal de Talleres.
x
Oficiales Administrativos.
x
Resto de categorías en las que fuese necesario.
BOCM-20220416-3
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se convocarán los concursos de promoción
interna y, si fuese necesario, externa, para cubrir las vacantes en las siguientes categorías:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 105
2. Reconocimientos Médicos.
Los reconocimientos médicos realizados al personal de la Empresa tendrán por finalidad la
vigilancia periódica del estado de salud del trabajador. A tal efecto, y en desarrollo del artículo 22
de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se establece lo siguiente:
a)
Con el fin de facilitar los reconocimientos médicos periódicos a la mayoría de la plantilla, el
tiempo necesario para ello será a cargo de la Empresa. Estos reconocimientos serán
voluntarios, efectuándose conforme a la programación y condiciones establecidas por el
Servicio Médico y abonándose el importe de 50 euros como compensación económica en el
caso de realizarse el reconocimiento médico fuera de las horas de trabajo.
b)
Además, se realizarán aquellos reconocimientos específicos relacionados con los riesgos del
puesto de trabajo, para conductores y otras categorías. El contenido y condiciones de dicho
reconocimiento específico se definirán por la Empresa, previo informe de la representación de
los trabajadores, estudiándose por el Comité de Seguridad y Salud el contenido y condiciones
de dichos reconocimientos.
c)
A partir del año 2022, el Área de Prevención y Salud Laboral dispondrá de un servicio de
“Asistencia Telefónica”, que será atendido por parte del personal sanitario de EMT.
3. Gabinete de Fisioterapia.
Puesta en funcionamiento el Gabinete de Fisioterapia de forma inmediata a la resolución definitiva
de las plazas convocadas en el proceso selectivo que se encuentra en curso. Contará con dos
facultativos de esta especialidad para tratar los accidentes laborales y se estudiará la posible
utilización del servicio por el resto de la plantilla si hubiese disponibilidad de horas libres.
16.-CLÁUSULA DEROGATORIA Y FINAL.
16.1. Cláusula derogatoria.
Quedan derogados los preceptos y normas anteriores que regulaban las materias contenidas en
los distintos apartados del presente Convenio, manteniéndose en vigor aquellos otros preceptos y
normas que no hayan sido modificadas o se den por reproducidas en el mismo.
16.2. Cláusula final.
Ambas partes reconocen que las condiciones retributivas, de trabajo y de beneficios sociales
establecidas en el presente Convenio Colectivo de Empresa, consideradas globalmente y en
cómputo anual, resultan más beneficiosas para los trabajadores de la Empresa que las existentes
en el Convenio Colectivo de EMT anterior.
En todo caso, las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio, que forma un
todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en
cómputos anuales.
17. DISPOSICIONES ADICIONALES.
17.1. Promoción.
x
Personal de Avituallamiento y Limpieza.
x
Conductores de Autobús.
x
Operador de Bicimad.
x
20 Plazas de Operador de Primera Bicimad para el año 2022 y 20 plazas para el año
2023.
x
Personal de Talleres.
x
Oficiales Administrativos.
x
Resto de categorías en las que fuese necesario.
BOCM-20220416-3
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se convocarán los concursos de promoción
interna y, si fuese necesario, externa, para cubrir las vacantes en las siguientes categorías: