C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 90

II. Obligaciones Generales de los Trabajadores en Materia de Prevención de Riesgos.
1. Corresponde a cada trabajador en su puesto de trabajo velar por el cumplimiento de las
medidas de prevención que hayan sido establecidas en cada caso para su propia seguridad y
salud y también para prevenir los riesgos de aquellas otras personas a las que pueda afectar
su actividad laboral.
2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la
correspondiente Jefatura, deberán especialmente:
a)

Usar adecuadamente los vehículos, máquinas, aparatos, herramientas, sustancias
peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que
desarrollen su actividad.

b)

Utilizar correctamente los medios y equipos de protección personal facilitados por la
Empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas, así como los dispositivos de
seguridad existentes relacionados con su actividad.

c)

Informar de modo inmediato a su superior jerárquico directo o a la Jefatura
correspondiente y a los trabajadores designados para realizar actividades de prevención
acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo
para la seguridad y la salud laboral.

d)

Conocer las normas profesionales, instrucciones y recomendaciones establecidas en la
Empresa para la prevención de los riesgos de su puesto de trabajo y colaborar en su
cumplimiento.

III. Obligaciones Específicas del Personal Técnico y de Supervisión.
En materia de prevención de riesgos laborales, las obligaciones que legalmente corresponden a
Empresa y al empresario deberán ser ejercidas en cada área de la actividad productiva por
Jefatura y los mandos intermedios correspondientes, de acuerdo con las competencias
responsabilidades que tengan asignadas, quienes deberán aplicar las medidas que integran
deber general de prevención y en especial:

la
la
y
el

a)

Evitar y suprimir los riesgos innecesarios en los lugares de trabajo, advirtiendo y adoptando
medidas de protección frente aquellos que no se puedan evitar.

b)

Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

c)

Dar las debidas instrucciones, formación y recomendaciones a los trabajadores a su cargo,
para la prevención de riesgos en el puesto de trabajo.

d)

Las Jefaturas y mandos intermedios de cada área atenderán de modo inmediato las
situaciones o hechos de riesgo evitable o innecesario de los que tengan conocimiento,
adoptando las medidas urgentes a su alcance y poniendo en conocimiento de la Dirección
aquellas de mayor alcance; asimismo informarán debidamente sobre los accidentes de
trabajo que ocurran en su área.

A los efectos de que tanto los trabajadores como la escala de personal técnico y de mando,
puedan cumplir fielmente las obligaciones indicadas en este artículo, y al margen de la formación
específica que unos y otros puedan recibir tanto a nivel externo como interno por parte de la
Empresa, la Dirección en colaboración con el Comité de Seguridad y Salud ha editado un manual
de normas de Prevención del que se ha hecho entrega a todo el personal de la Empresa y cuyo
cumplimiento es obligatorio por parte de todos los trabajadores.
IV. Salud laboral.

En el cuadro médico de aptitudes psicofísicas aplicado para personal de nuevo ingreso, se exigirá
una agudeza visual monocular mínima del 0,70% con corrección óptica. El personal con esta
limitación pasará los reconocimientos médicos periódicos de Empresa que, en su caso y
relacionado con la agudeza visual, estipule el Servicio Médico.

BOCM-20220416-3

1. Cuadro Médico de Aptitudes Psicofísicas.