C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 108

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 90

A partir de la aplicación de dichos acuerdos los turnos seguidos podrán alcanzar hasta un máximo
de 25 minutos acumulados, independientemente de la jornada anual existente en cada momento.
17.17. Consideraciones Finales. Voluntad negociadora.
En el análisis y debate pormenorizado de todas y cada una de las medidas propuestas, se han
consumido las diversas reuniones celebradas hasta la fecha por la Comisión Negociadora,
presidiendo en todas ellas la voluntad por ambas partes, más allá de los desencuentros puntuales
que todo proceso negociador lleva implícito y siendo conscientes que en todo proceso negociador
y máxime en una situación económico financiera tan delicada como la actual, todas las partes
implicadas han de realizar esfuerzos para alcanzar el acuerdo, que el objetivo final es el de
conseguir el mantenimiento de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. como
empresa pública de referencia en el sector y con el objetivo final de prestar a los madrileños y a
sus usuarios un servicio de calidad.
17.18. Incremento Salarial de los Complementos A.1, A.2 y B para el personal del Grupo VII.
Las cantidades establecidas para los Complementos A.1 y A.2, indicados en el punto 17.19.2.A del
Convenio EMT 2016-2017, de aquellos trabajadores adscritos al Grupo VII a los que le corresponda su
percepción, se incrementarán conforme a lo pactado en el Punto 4 del presente Convenio.
Las cantidades a percibir por el Complemento B de las categorías que se relacionan a continuación
serán las siguientes:
M. Conductor Especialista

1.431,24

M. Gestor de Flota

1.627,08

M. Responsable de Base
Agente de Base

958,32
1.810,56

17.19. Condiciones específicas para los trabajadores encuadrados en el Grupo VII del
presente Convenio.
Se da por reproducido todo lo establecido en el punto 17.19 del Convenio Colectivo EMT 20162017 en cuanto a condiciones específicas para los trabajadores provenientes de la extinta MadridMovilidad, encuadrados en el Grupo VII, aplicándose los incrementos salariales conforme se indica
en el anterior punto 17.15 del presente Convenio, así como lo establecido en el punto 5.1 del
presente Convenio en cuanto a Jornada de trabajo y Sistemas de Libranza.
17.20. Plus Ayuda para hijos discapacitados (Extinta Madrid-Movilidad).
Los trabajadores que tenían derecho a percibir el Plus de Ayuda para hijos discapacitados, definido
en el Convenio de Madrid Movilidad 2012-2014, mantendrán este derecho.
17.21. Cargos de libre designación.
A partir de la firma del Convenio 2016-2017, las categorías de Director, Secretario General y
Subdirector que accedan a EMT sin concurso-oposición, por haber accedido a las mismas sin los
requisitos que se establecen en el Capítulo 11 del presente Convenio Colectivo, si fueran cesados
de esas categorías, no podrán ocupar otra categoría dentro de la estructura de EMT, salvo que
accedan a la misma a través de concurso-oposición.
17.22. Garantía negociación salarial.

Para el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2022 y 2023
no establecieran límites al incremento anual de las retribuciones del personal de las Sociedades
incluidas en el Sector Público, los salarios y el resto de retribuciones del personal de la EMT de
Madrid se negociarán en la Comisión de Coordinación.

Madrid, 19 de enero de 2022.

BOCM-20220416-3

Para el caso de que el Ayuntamiento de Madrid adoptase un mecanismo legal para incrementar las
retribuciones del personal a su servicio y/o al de las Empresas de titularidad Municipal en un
porcentaje superior al previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las normas
estatales de aplicación a la Administración Local para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, las
retribuciones de los trabajadores de la EMT de Madrid se revisarán en los mismos términos.