C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del periodo de devengo de
cada paga, a las cantidades realmente percibidas por los conceptos de Prima de Actividad y
Complemento de Destino en dicho período de devengo, se sumará el importe correspondiente al
50% de las cantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de
Actividad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que no se
hubiera dado tal situación. En caso de accidente laboral se computará, a estos efectos, el 100% de
lo que hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de
Destino durante el período de baja, en el supuesto de que ésta no se hubiera producido.
Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes:
x
El primero, desde el día 1 de enero al día 30 de junio.
x
El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de diciembre.
Al personal con jornada inferior al 100% se le abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado los
conceptos señalados anteriormente.
A estos efectos, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades,
accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados.
Al sólo efecto de la liquidación de la paga extraordinaria de junio, la antigüedad de cada trabajador se
actualizará al día 1 de junio de dicho año.
4.3.2.
Paga de Marzo. La denominada "Paga de Marzo" creada por el Convenio Colectivo 19901991, se define como una paga extraordinaria de carácter anual.
La regulación, a partir de la percibida en el mes de marzo de 1994, se establece en la forma siguiente:
CUANTÍA. La cuantía a percibir para los años de vigencia del Convenio serán las siguientes:
2021
2022
2023
1.700 €
1.751€
1.786,02 €
Para el año 2023, se incrementará dicha cantidad con el máximo que permita la LPGE.
DEVENGO. Se devengará por el período correspondiente al año natural, comprendido entre el 1º de
enero y el 31 de diciembre de cada año. No obstante, quien se encuentre en situación de personal
activo desde el 1º de Enero de cada año tendrá derecho a percibirla en la cuantía que resulte del modo
de cálculo que se establece en el párrafo siguiente.
CÁLCULO. Su cuantía se calculará en proporción a los días trabajados durante el período de doce
meses, comprendido entre el 1 de marzo del año anterior a aquél en que se cobra y devenga, y el día
28 o 29 de febrero de este último, considerándose como días trabajados los de vacaciones, libres,
enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados.
Al personal con jornada inferior al 100 % se le abonará en cuantía proporcional al tiempo trabajado.
PAGO. Esta paga se hará efectiva con la nómina de marzo de cada año.
4.3.3.
Importe adicional en las liquidaciones por baja en la Empresa.
a) Aquellos que causen baja definitiva en la Empresa, en el período comprendido entre el siguiente día
al cobro de la Paga de Marzo y el 31 de diciembre de cada año, no vendrán obligados a devolver
cantidad alguna por la parte de Paga de Marzo percibida y no devengada (período comprendido entre
la fecha de baja y el citado 31 de diciembre del año que causen la baja).
Además, le será abonado en la liquidación que se le practique, un importe equivalente a la parte
proporcional de la Paga de Marzo correspondiente al período transcurrido entre el 1 de marzo del año
en que se causa la baja y la fecha de ésta.
c) Los que causen baja entre el 1 de marzo y el día del cobro de la Paga de Marzo, se les liquidará
ésta completa y además la cantidad que resulte por aplicación del segundo párrafo del apartado a).
En todos los casos, sin perjuicio de la liquidación de la parte proporcional que corresponda por pagas
de junio y diciembre y demás conceptos retributivos.
BOCM-20220416-3
b) Los que causen baja antes del cobro de la Paga de Marzo y entre el día 1 de enero y el 28 o 29 de
febrero del año de devengo, cobrarán la parte proporcional correspondiente al procedimiento de
cálculo señalado en el apartado de CÁLCULO de la citada Paga de Marzo.
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del periodo de devengo de
cada paga, a las cantidades realmente percibidas por los conceptos de Prima de Actividad y
Complemento de Destino en dicho período de devengo, se sumará el importe correspondiente al
50% de las cantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de
Actividad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que no se
hubiera dado tal situación. En caso de accidente laboral se computará, a estos efectos, el 100% de
lo que hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de
Destino durante el período de baja, en el supuesto de que ésta no se hubiera producido.
Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes:
x
El primero, desde el día 1 de enero al día 30 de junio.
x
El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de diciembre.
Al personal con jornada inferior al 100% se le abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado los
conceptos señalados anteriormente.
A estos efectos, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades,
accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados.
Al sólo efecto de la liquidación de la paga extraordinaria de junio, la antigüedad de cada trabajador se
actualizará al día 1 de junio de dicho año.
4.3.2.
Paga de Marzo. La denominada "Paga de Marzo" creada por el Convenio Colectivo 19901991, se define como una paga extraordinaria de carácter anual.
La regulación, a partir de la percibida en el mes de marzo de 1994, se establece en la forma siguiente:
CUANTÍA. La cuantía a percibir para los años de vigencia del Convenio serán las siguientes:
2021
2022
2023
1.700 €
1.751€
1.786,02 €
Para el año 2023, se incrementará dicha cantidad con el máximo que permita la LPGE.
DEVENGO. Se devengará por el período correspondiente al año natural, comprendido entre el 1º de
enero y el 31 de diciembre de cada año. No obstante, quien se encuentre en situación de personal
activo desde el 1º de Enero de cada año tendrá derecho a percibirla en la cuantía que resulte del modo
de cálculo que se establece en el párrafo siguiente.
CÁLCULO. Su cuantía se calculará en proporción a los días trabajados durante el período de doce
meses, comprendido entre el 1 de marzo del año anterior a aquél en que se cobra y devenga, y el día
28 o 29 de febrero de este último, considerándose como días trabajados los de vacaciones, libres,
enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados.
Al personal con jornada inferior al 100 % se le abonará en cuantía proporcional al tiempo trabajado.
PAGO. Esta paga se hará efectiva con la nómina de marzo de cada año.
4.3.3.
Importe adicional en las liquidaciones por baja en la Empresa.
a) Aquellos que causen baja definitiva en la Empresa, en el período comprendido entre el siguiente día
al cobro de la Paga de Marzo y el 31 de diciembre de cada año, no vendrán obligados a devolver
cantidad alguna por la parte de Paga de Marzo percibida y no devengada (período comprendido entre
la fecha de baja y el citado 31 de diciembre del año que causen la baja).
Además, le será abonado en la liquidación que se le practique, un importe equivalente a la parte
proporcional de la Paga de Marzo correspondiente al período transcurrido entre el 1 de marzo del año
en que se causa la baja y la fecha de ésta.
c) Los que causen baja entre el 1 de marzo y el día del cobro de la Paga de Marzo, se les liquidará
ésta completa y además la cantidad que resulte por aplicación del segundo párrafo del apartado a).
En todos los casos, sin perjuicio de la liquidación de la parte proporcional que corresponda por pagas
de junio y diciembre y demás conceptos retributivos.
BOCM-20220416-3
b) Los que causen baja antes del cobro de la Paga de Marzo y entre el día 1 de enero y el 28 o 29 de
febrero del año de devengo, cobrarán la parte proporcional correspondiente al procedimiento de
cálculo señalado en el apartado de CÁLCULO de la citada Paga de Marzo.