C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 41
4.4. Plus de servicio en domingo.
Durante el primer año de vigencia del presente Convenio (año 2021), a todo el personal que trabaje en
domingo, se le abonará un plus de 36,50 €. Para el segundo año de vigencia del Convenio (año 2022),
el plus a abonar será de 38,00 €. Para el tercer año de vigencia del Convenio (año 2023), el plus a
abonar será de 40 €.
4.4.1.
Plus de servicio en sábado.
Durante el primer año de vigencia del presente Convenio (año 2021), a todo el personal que trabaje en
sábado, se le abonará un plus de 14 €. Para el segundo año de vigencia del Convenio (año 2022), el
plus a abonar será de 14,50 €. Para el tercer año de vigencia del Convenio (año 2023), el plus a
abonar será de 15 €.
4.5. PRIMAS DE ACTIVIDAD.
Para los grupos y categorías profesionales que se relacionan, para el período comprendido entre el 1
de enero y el 31 de diciembre de 2021, quedan establecidas las primas de actividad que se indican a
continuación y que se acreditarán en los doce meses del año y por la cuantía mensual correspondiente
a los días efectivamente trabajados en jornada ordinaria completa. Durante el periodo de vacaciones y
a estos efectos, se computarán únicamente los días que le habría correspondido trabajar de no
disfrutar la vacación, con un tope máximo de veinticuatro días, una vez deducidos los días libres,
incluidos en su vacación.
Las cuantías de la prima por día trabajado se calcularán en cada caso conforme a los sistemas de
libranza implantados para cada colectivo, figurando a continuación las cuantías diarias
correspondientes al sistema de libranza de mayor implantación.
4.5.1.
Prima de Actividad del Personal vinculado directamente a Operaciones.
La cuantía diaria está calculada para 236,5 días trabajados al año, incluidos los que le hubiera
correspondido trabajar en vacaciones.
PRIMA ANUAL
PRIMA POR
DÍA TRABAJADO
Inspector Principal
2.175,80
9,20
Jefe de Estación
2.090,66
8,84
Subjefe de Estación
2.045,73
8,65
Inspector
1.986,60
8,40
Conductor de Autobuses
1.906,19
8,06
Conductor Auxiliar de Estación
1.698,07
7,18
Agente de Recaudación
1.631,85
6,90
Auxiliar de Movimiento
1.066,62
4,51
CATEGORÍAS PROFESIONALES
4.5.2. Primas de Actividad del Personal de Talleres, Servicios y Almacenes.
PRIMA ANUAL
PRIMA POR
DÍA TRABAJADO
Maestro de Taller
2.104,85
8,90
Contramaestre
2.045,73
8,65
Encargado Gral. de Almacén
1.837,61
7,77
Jefe de Equipo
1.977,14
8,36
Encargado de Almacén
1.750,10
7,40
Oficial de Taller
1.603,47
6,78
Oficial de Almacén
1.608,20
6,80
Oficial de Reprografía
1.260,55
5,33
Conductor de Servicio
1.428,46
6,04
Oficial Ayudante
1.392,99
5,89
Ayudante de Reprografía
1.147,03
4,85
Especialista de Talleres y Almacén
1.111,55
4,70
Especialista de Limpieza
1.113,92
4,71
CATEGORÍAS PROFESIONALES
BOCM-20220416-3
La cuantía diaria está calculada para 236,5 días trabajados al año, incluidos los que le hubiera
correspondido trabajar en vacaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 41
4.4. Plus de servicio en domingo.
Durante el primer año de vigencia del presente Convenio (año 2021), a todo el personal que trabaje en
domingo, se le abonará un plus de 36,50 €. Para el segundo año de vigencia del Convenio (año 2022),
el plus a abonar será de 38,00 €. Para el tercer año de vigencia del Convenio (año 2023), el plus a
abonar será de 40 €.
4.4.1.
Plus de servicio en sábado.
Durante el primer año de vigencia del presente Convenio (año 2021), a todo el personal que trabaje en
sábado, se le abonará un plus de 14 €. Para el segundo año de vigencia del Convenio (año 2022), el
plus a abonar será de 14,50 €. Para el tercer año de vigencia del Convenio (año 2023), el plus a
abonar será de 15 €.
4.5. PRIMAS DE ACTIVIDAD.
Para los grupos y categorías profesionales que se relacionan, para el período comprendido entre el 1
de enero y el 31 de diciembre de 2021, quedan establecidas las primas de actividad que se indican a
continuación y que se acreditarán en los doce meses del año y por la cuantía mensual correspondiente
a los días efectivamente trabajados en jornada ordinaria completa. Durante el periodo de vacaciones y
a estos efectos, se computarán únicamente los días que le habría correspondido trabajar de no
disfrutar la vacación, con un tope máximo de veinticuatro días, una vez deducidos los días libres,
incluidos en su vacación.
Las cuantías de la prima por día trabajado se calcularán en cada caso conforme a los sistemas de
libranza implantados para cada colectivo, figurando a continuación las cuantías diarias
correspondientes al sistema de libranza de mayor implantación.
4.5.1.
Prima de Actividad del Personal vinculado directamente a Operaciones.
La cuantía diaria está calculada para 236,5 días trabajados al año, incluidos los que le hubiera
correspondido trabajar en vacaciones.
PRIMA ANUAL
PRIMA POR
DÍA TRABAJADO
Inspector Principal
2.175,80
9,20
Jefe de Estación
2.090,66
8,84
Subjefe de Estación
2.045,73
8,65
Inspector
1.986,60
8,40
Conductor de Autobuses
1.906,19
8,06
Conductor Auxiliar de Estación
1.698,07
7,18
Agente de Recaudación
1.631,85
6,90
Auxiliar de Movimiento
1.066,62
4,51
CATEGORÍAS PROFESIONALES
4.5.2. Primas de Actividad del Personal de Talleres, Servicios y Almacenes.
PRIMA ANUAL
PRIMA POR
DÍA TRABAJADO
Maestro de Taller
2.104,85
8,90
Contramaestre
2.045,73
8,65
Encargado Gral. de Almacén
1.837,61
7,77
Jefe de Equipo
1.977,14
8,36
Encargado de Almacén
1.750,10
7,40
Oficial de Taller
1.603,47
6,78
Oficial de Almacén
1.608,20
6,80
Oficial de Reprografía
1.260,55
5,33
Conductor de Servicio
1.428,46
6,04
Oficial Ayudante
1.392,99
5,89
Ayudante de Reprografía
1.147,03
4,85
Especialista de Talleres y Almacén
1.111,55
4,70
Especialista de Limpieza
1.113,92
4,71
CATEGORÍAS PROFESIONALES
BOCM-20220416-3
La cuantía diaria está calculada para 236,5 días trabajados al año, incluidos los que le hubiera
correspondido trabajar en vacaciones.