C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

GRUPO VI

Pág. 39

SUELDO BASE EUROS

SUBALTERNOS Y OTROS OPERARIOS

DIARIO

MENSUAL

Conserje de Primera

63,45

1.903,50

Operario Adaptado

62,08

1.862,40

Conserje de Segunda

61,38

1.841,40

Agente Auxiliar

60,64

1.819,20

Agente Especialista

60,64

1.819,20

Limpiador

59,88

1.796,40

GRUPO VII
PERSONAL EXTINTA MADRID MOVILIDAD
Subgrupo A
Personal de Administración y Aparcamientos
M. Jefe de Departamento (a extinguir)

104,55

3.136,50

M. Jefe de Sección (a extinguir)

90,34

2.710,20

M. Jefe de Negociado (a extinguir)

73,68

2.210,40

M. Técnico hab. transportes (a extinguir)

70,47

2.114,10

M. Titulado Grado Medio/Técnico. Programador (a extinguir)

67,86

2.035,80

M. Oficial Administrativo (a extinguir)

66,91

2.007,30

M. Secretario de Dirección (a extinguir)

64,75

1.942,50

M. Administrativo (a extinguir)

61,19

1.835,70

M. Auxiliar Administrativo (a extinguir)

55,65

1.669,50

Subgrupo B
Personal de Operaciones, Bases y Aparcamientos
M. Responsable de base (a extinguir)

73,93

2.217,90

M. Conductor Especialista (a extinguir)

70,86

2.125,80

M. Oficial de Mantenimiento (a extinguir)

67,86

2.035,80

M. Conductor Especialista Adaptado (a extinguir)

67,32

2.019,60

M. Gestor de Flota (a extinguir)

61,38

1.841,40

M. Ayudante Mantenimiento (a extinguir)

61,23

1.836,90

M. Auxiliar Administrativo en Caja (a extinguir)

55,65

1.669,50

GRUPO VIII
PERSONAL DE BICIMAD
Jefe de Equipo de Bicimad

62,80

1.884,00

Operador de Primera Bicimad

56,00

1.680,00

Operador de Servicio Bicimad

48,20

1.446,00

48,20

1.446,00

GRUPO IX
PERSONAL DE TELEFÉRICO (a partir de su incorporación a Convenio EMT)
Operador de Servicio Teleférico

4.2. Antigüedad.
Por el concepto de antigüedad se abonarán mensualmente 21,75 € por cada uno de los cinco primeros
años de servicio activo en la Empresa y 13,90 €/mes por cada uno de los restantes años de servicio.
Estas cantidades serán iguales para todas las categorías, excepto las incluidas en el Grupo VII.
Los trabajadores incluidos en el Grupo VII (Personal procedente de la extinta Madrid-Movilidad),
percibirán en concepto de antigüedad, por trienio, una cantidad mensual por importe de 49,63 €, con
un máximo de 8 trienios.
4.3. Pagas extraordinarias.
4.3.1.

Pagas de junio y diciembre.

x

Sueldo base.

x

Antigüedad.

A los anteriores conceptos de Sueldo Base y Antigüedad se añadirá el importe equivalente al 100 %
de la Prima de Actividad y el 100 % del Complemento de Destino, aplicándose dicho porcentaje al
cociente que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos -Prima
de Actividad y Complemento de Destino- durante el período de devengo de cada paga extraordinaria.

BOCM-20220416-3

Se abonarán dos pagas extraordinarias, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre de cada
año, al personal en activo laboral de la Empresa al que le es de aplicación el presente Convenio. Estas
pagas se acreditarán en cuantía de treinta días o proporcionalmente a los días trabajados durante el
primer o segundo semestre al que cada una corresponda, y por los conceptos siguientes: