C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 99
I.- Se reputarán FALTAS LEVES, entre otras las siguientes:
1. De dos a cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período
de treinta días.
2. Hasta dos faltas injustificadas al trabajo durante un período de treinta días.
3. La falta de aseo, higiene y corrección en el uso del uniforme o prendas de trabajo
reglamentarias dentro de la jornada de trabajo.
4. El descuido o negligencia en la utilización y conservación del material e instrumentos de
trabajo de toda índole, siempre que no tenga consecuencias graves.
5. No notificar a sus Jefes inmediatos con la debida antelación la ausencia justificada al
trabajo salvo casos excepcionales.
6. No cumplir las normas de control de entrada o salida al trabajo en la forma que la Empresa
lo tenga establecido.
7. La negligencia o desidia en el trabajo siempre que no tenga consecuencias graves en el
servicio.
8. Las conversaciones ofensivas o injuriosas entre compañeros si ocurren dentro de la jornada
laboral.
9. Negarse a firmar el "enterado" o "recibí" de las comunicaciones.
10. No contestar a los escritos que se reciban de la Jefatura dentro del plazo establecido para
ello.
11. Conversar durante el servicio ante el público a voces, comentando asuntos interiores del
servicio y en general propalar aquéllas que puedan redundar en perjuicio de la buena
imagen de la Empresa.
12. Las incorrecciones o discusiones con el público, que hayan originado algún escándalo o
trastorno para con el servicio.
13. El retraso injustificado en la cobranza a los viajeros siempre que tal retraso sea
consecuencia de negligencia y no suponga demora con fines ilícitos.
14. El uso indebido de prendas distintas a las que reglamentariamente componen el uniforme
de trabajo, salvo casos justificados.
15. El retraso injustificado en la cobranza a los viajeros siempre que tal retraso sea
consecuencia de negligencia y no suponga demora con fines ilícitos.
II.- Se reputarán FALTAS GRAVES, entre otras las siguientes:
1. Más de cuatro faltas de puntualidad cometidas en un período de treinta días.
2. Tres faltas de asistencia injustificada al trabajo durante un período de treinta días.
3. La no presentación al trabajo, durante el plazo de cuarenta y ocho horas, siempre que no
exista justificación razonada por parte del trabajador.
4. Desobediencia a un Jefe en el uso de sus atribuciones, siempre que no se contravenga con
ello otra norma legalmente establecida.
5. Embriaguez ocasional, cuando el empleado esté de servicio.
6. Causar desperfectos en el material por negligencia inexcusable o notoria.
7. Simulación de enfermedad o accidentes.
9. La inobservancia repetida de las normas de prevención de riesgos profesionales, seguridad
y salud en el trabajo.
10. La no comprobación reiterada, de cuantos usuarios aleguen llevar cualquier título de
transporte vigente para viajar en los vehículos de la Empresa.
11. La discusión violenta injustificada con viajeros.
BOCM-20220416-3
8. La imprudencia manifiesta en el trabajo que implique riesgo de accidente para su autor,
compañeros o terceros.
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 99
I.- Se reputarán FALTAS LEVES, entre otras las siguientes:
1. De dos a cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período
de treinta días.
2. Hasta dos faltas injustificadas al trabajo durante un período de treinta días.
3. La falta de aseo, higiene y corrección en el uso del uniforme o prendas de trabajo
reglamentarias dentro de la jornada de trabajo.
4. El descuido o negligencia en la utilización y conservación del material e instrumentos de
trabajo de toda índole, siempre que no tenga consecuencias graves.
5. No notificar a sus Jefes inmediatos con la debida antelación la ausencia justificada al
trabajo salvo casos excepcionales.
6. No cumplir las normas de control de entrada o salida al trabajo en la forma que la Empresa
lo tenga establecido.
7. La negligencia o desidia en el trabajo siempre que no tenga consecuencias graves en el
servicio.
8. Las conversaciones ofensivas o injuriosas entre compañeros si ocurren dentro de la jornada
laboral.
9. Negarse a firmar el "enterado" o "recibí" de las comunicaciones.
10. No contestar a los escritos que se reciban de la Jefatura dentro del plazo establecido para
ello.
11. Conversar durante el servicio ante el público a voces, comentando asuntos interiores del
servicio y en general propalar aquéllas que puedan redundar en perjuicio de la buena
imagen de la Empresa.
12. Las incorrecciones o discusiones con el público, que hayan originado algún escándalo o
trastorno para con el servicio.
13. El retraso injustificado en la cobranza a los viajeros siempre que tal retraso sea
consecuencia de negligencia y no suponga demora con fines ilícitos.
14. El uso indebido de prendas distintas a las que reglamentariamente componen el uniforme
de trabajo, salvo casos justificados.
15. El retraso injustificado en la cobranza a los viajeros siempre que tal retraso sea
consecuencia de negligencia y no suponga demora con fines ilícitos.
II.- Se reputarán FALTAS GRAVES, entre otras las siguientes:
1. Más de cuatro faltas de puntualidad cometidas en un período de treinta días.
2. Tres faltas de asistencia injustificada al trabajo durante un período de treinta días.
3. La no presentación al trabajo, durante el plazo de cuarenta y ocho horas, siempre que no
exista justificación razonada por parte del trabajador.
4. Desobediencia a un Jefe en el uso de sus atribuciones, siempre que no se contravenga con
ello otra norma legalmente establecida.
5. Embriaguez ocasional, cuando el empleado esté de servicio.
6. Causar desperfectos en el material por negligencia inexcusable o notoria.
7. Simulación de enfermedad o accidentes.
9. La inobservancia repetida de las normas de prevención de riesgos profesionales, seguridad
y salud en el trabajo.
10. La no comprobación reiterada, de cuantos usuarios aleguen llevar cualquier título de
transporte vigente para viajar en los vehículos de la Empresa.
11. La discusión violenta injustificada con viajeros.
BOCM-20220416-3
8. La imprudencia manifiesta en el trabajo que implique riesgo de accidente para su autor,
compañeros o terceros.