C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 90

c)

Los Delegados tendrán las mismas garantías de procedimiento disciplinario que las normas
vigentes reconozcan para los miembros del Comité de Empresa.

d)

Los cuatro Delegados de cada Sección Sindical dispondrán, en su conjunto, de hasta 2.700
horas anuales de permiso retribuido para el desarrollo de sus actividades sindicales.
Además, cada Sección Sindical dispondrá de un crédito de hasta 750 horas anuales para
distribuir entre los Delegados anteriormente citados y Miembros del Comité de Empresa,
previa solicitud y con objeto de atender funciones sindicales.
Todas las horas de permiso retribuido lo serán en las mismas condiciones que las indicadas
en el punto 12.3.

e)

Cada Sección Sindical tendrá derecho a recibir la información que para el Comité de
Empresa se especifica en el punto 12.1.B).

f)

Cada Sección Sindical utilizará un local en las oficinas centrales de la EMT facilitado por la
Empresa, a fin de que dicha Sección Sindical pueda ejercer su actividad sindical.

g)

Los Secretarios de organización de las distintas Secciones Sindicales y mediante justificación
documental comunicarán la asignación con cargo a las tres mil cuatrocientas cincuenta horas
de cada Sección Sindical, de permisos retribuidos para sus afiliados para la asistencia a
actos sindicales de sus organizaciones respectivas, quedando la Empresa obligada a
conceder tales permisos en las condiciones expuestas.
Todas las horas de permiso retribuido lo serán en las mismas condiciones que las indicadas
en el punto 12.3.

h)

Se habilitará, donde sea factible, un local para actividades sindicales en las distintas
dependencias de la Empresa.

12.5. De los Representantes Sindicales en la Empresa.
En el caso de los Representantes Sindicales y afiliados a los que se les aplique el crédito horario
establecido en este apartado, el período anual en el que computar las jornadas de trabajo y las
prestaciones completas en línea exigidas en el artículo 7.11 del presente Convenio Colectivo para
la obtención de los premios, se ampliará el año natural enjuiciado en el número de días
equivalentes (dentro del segundo
semestre del año anterior) a las jornadas completas
equivalentes utilizadas por cada Representante en el desempeño de su actividad sindical dentro
del período anual analizado. El resto de condiciones establecidas para la obtención de estos
premios se aplicarán según lo dispuesto en el citado artículo 7.11 del vigente Convenio Colectivo.
13. COMPROMISO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS LABORALES.
Las partes que suscriben el presente Convenio, asumen el compromiso durante su vigencia de
que, ante cualquier situación de problemas económicos, organizativos o de otra índole, la parte
social deberá ser informada debidamente, antes de la adopción de cualquier medida al respecto
por parte de la Empresa y de tratar de resolver mediante la negociación las controversias que
puedan plantearse en las relaciones laborales agotando todas las vías de diálogo dentro de la
Empresa antes de recurrir a las instancias externas.

14. FALTAS Y SANCIONES LABORALES.

SECCIÓN 1ª FALTAS

Cada trabajador será responsable del desempeño de su cometido, clasificándose las faltas
atendiendo a su importancia, trascendencia, intención y reincidencia en tres categorías:
x

Leves.

x

Graves.

x

Muy Graves.

BOCM-20220416-3

Se considera falta toda acción u omisión que suponga un incumplimiento de las obligaciones de
cualquier índole derivadas de la relación de trabajo, según las disposiciones vigentes.