C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

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Coordinación, que estará compuesta por ocho miembros pertenecientes a dicho Comité,
proponiendo cada Sindicato las personas que le correspondan en la Comisión, así como por ocho
miembros designados por la Dirección de la Empresa.
El Presidente y el Secretario del Comité de Empresa, que serán designados entre todos los
miembros del Comité de Empresa y por la mayoría de éstos, deberán formar parte de la Comisión
Paritaria de Negociación, denominada Comisión de Coordinación, siempre y cuando la pertenencia
de ambos a dicha Comisión no altere la distribución proporcional de los miembros de la misma que
se mantendrá, en todo caso, respetando la representación proporcional obtenida en las últimas
elecciones sindicales.
Esta Comisión Paritaria de Negociación, denominada Comisión de Coordinación, de conformidad
con la normativa laboral vigente, tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes competencias:
x

Adoptar y alcanzar acuerdos que modifiquen o revisen el contenido de dicho Convenio
Colectivo.

x

Tendrá la legitimación negociadora para alcanzar acuerdos sobre cualquier cuestión que no
estuviera pactada previamente en el Convenio Colectivo.

x

Será la garante de los acuerdos que se adopten legítimamente por las distintas Comisiones de
Trabajo establecidas en la Empresa, en relación con cuestiones organizativas y de desarrollo
del servicio en las distintas áreas de la Empresa, así como de cualquier otra materia que sea
de su competencia.

12.3. Horas de Permiso Retribuido para Actividades Sindicales en la Empresa.
Los ocho miembros designados por el Comité de Empresa, integrantes de la Comisión Paritaria de
Negociación, denominada Comisión de Coordinación, no tendrán limitación de horas para el
ejercicio de su actividad sindical.
Cada uno del resto de los miembros del Comité de Empresa dispondrá dentro de cada mes de
hasta un máximo de 40 horas de permiso retribuido para actividades sindicales en la Empresa.
Cada Sección Sindical reconocida podrá, previa solicitud, distribuir entre cualquiera de sus
miembros pertenecientes al Comité de Empresa, el número de horas no disfrutadas por alguno de
sus miembros con derecho a las citadas 40 horas.
Las horas indicadas serán aplicadas a todas las actividades relacionadas con las funciones de
representación; es decir, sesiones del Comité de Empresa, de las distintas comisiones, etc. A
estos efectos, no se computarán dentro de las 40 horas, tan solo las sesiones convocadas
expresamente por la Dirección de la Empresa.
Con carácter general y a fin de no causar trastornos a los Servicios correspondientes, cuando los
representantes de los trabajadores hayan de disponer de unas horas determinadas, retribuidas o
no, en sus funciones de representación, habrán de solicitarlo reglamentariamente a su jefe
inmediato, con independencia de la tramitación que sea necesaria a nivel del Comité y Empresa.
Dicha solicitud habrán de formularla con una antelación mínima de 48 horas, salvo casos de
urgencia justificada.
12.4. De las Secciones Sindicales en la Empresa.
A la vista de lo dispuesto en la Ley 11/1985, se conviene que cada Organización Sindical,
legalmente establecida y con representación en el Comité de Empresa, podrá constituir una única
Sección Sindical en el seno de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.

a)

Las Secciones Sindicales legalmente constituidas en el seno de la Empresa, podrán trasmitir
por escrito información y propaganda a sus afiliados. Cada Sección Sindical dispondrá de al
menos, un tablón de anuncios en cada dependencia de la Empresa.

b)

Cada Sección Sindical dispondrá de cuatro Delegados Sindicales en la Empresa,
nombramientos que podrán recaer en miembros del Comité de Empresa o en otros afiliados a
la Sección Sindical que al menos tengan seis meses de antigüedad en la Empresa. Dichos
nombramientos serán comunicados a la Dirección de la EMT.

BOCM-20220416-3

Para el normal desenvolvimiento de las Organizaciones Sindicales que dispongan, bien de un
número de afiliados suficientemente acreditados, equivalente como mínimo al 10% de la plantilla
de la Empresa, o bien de un número de miembros en el Comité de Empresa, equivalente por
defecto al 10% del mismo, se conviene para las Secciones Sindicales legalmente constituidas, lo
siguiente: