C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
11.4.4.- PERIODO DE PRUEBA
En todos los procesos selectivos, se establece un periodo de prueba de 5 meses, tanto internos
como externos, excepto en aquellos cuyo contrato refleje un período inferior o exista normativa
específica para la categoría profesional objeto del proceso que indique plazo diferente.
Con anterioridad a la finalización del citado plazo, el Servicio de Selección y Desarrollo emitirá
propuesta de resolución del periodo de prueba a la Dirección. Ésta podrá calificarse como
FAVORABLE, DESFAVORABLE, en cuyo caso se informará al Comité de Empresa, o, en su caso
y para las situaciones y en los términos que se establecen en el siguiente párrafo,
PRORROGABLE:
De forma excepcional y solamente para los procesos de orden interno, el Servicio de Selección y
Desarrollo de RRHH podrá proponer a la Dirección de RR.HH. una prórroga del periodo de
prueba de otros tres meses, que deberá aceptar la persona trabajadora. En caso de ser aceptado
la Empresa deberá emitir un informe con carácter definitivo a la finalización de la prórroga,
especificando la superación o no del citado periodo de prueba por parte del aspirante.
Durante el periodo de prueba, el trabajador ostentará de forma provisional la categoría objeto de la
convocatoria y las retribuciones de la misma.
En caso de no superación del periodo de prueba o renuncia por parte del trabajador dentro de este
periodo, el trabajador retornará a su anterior categoría o puesto, con las condiciones de origen,
salvo que su anterior puesto haya sido cubierto, pasando entonces a la consideración de
desplazado forzoso durante el período de un año. Esta regulación no será de aplicación en el
caso de colectivos con Normativa específica al respecto.
12.GARANTÍAS SINDICALES ADICIONALES DE LA REPRESENTACIÓN COLECTIVA.
12.1. Del Comité de Empresa.
A) Composición:
El Comité de Empresa tendrá los derechos y obligaciones que le reconozcan las disposiciones
vigentes existiendo un único Comité de Empresa para todas las dependencias de la EMT y estará
compuesto por 42 miembros, elegidos por la totalidad del censo electoral de la Empresa.
B) Información:
El Comité de Empresa será informado de los siguientes extremos:
a) Simultáneamente a la autoridad competente en los posibles casos de expedientes de
crisis o suspensión de pagos.
En estos casos se comunicará a dicha autoridad que esta circunstancia se ha puesto de
manifiesto al Comité de Empresa, para que en el plazo de 15 días emita informes sobre
el particular.
b) Se facilitará oportunamente al Comité de Empresa los siguientes documentos:
x
Balance de situación anual.
x
Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
x
Presupuesto Económico Anual.
x
Resumen Mensual Estadístico.
x
Demás información que se aporte a la Junta General y en las mismas condiciones
que a ésta.
La Empresa facilitará ayuda, consistente en materiales, objetos de escritorio y mano de obra hasta
un importe equivalente a 1.803,04 euros anuales. Independientemente, se librará al Comité de
Empresa y por doceavas partes 1.803,04 euros anuales.
12.2. Comisión de Coordinación.
El Comité de Empresa designará de entre sus miembros, respetando el principio de
proporcionalidad conforme a la representación obtenida por las distintas candidaturas en las
últimas elecciones sindicales, una Comisión Paritaria de Negociación, denominada Comisión de
BOCM-20220416-3
C) Aportación Económica:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
11.4.4.- PERIODO DE PRUEBA
En todos los procesos selectivos, se establece un periodo de prueba de 5 meses, tanto internos
como externos, excepto en aquellos cuyo contrato refleje un período inferior o exista normativa
específica para la categoría profesional objeto del proceso que indique plazo diferente.
Con anterioridad a la finalización del citado plazo, el Servicio de Selección y Desarrollo emitirá
propuesta de resolución del periodo de prueba a la Dirección. Ésta podrá calificarse como
FAVORABLE, DESFAVORABLE, en cuyo caso se informará al Comité de Empresa, o, en su caso
y para las situaciones y en los términos que se establecen en el siguiente párrafo,
PRORROGABLE:
De forma excepcional y solamente para los procesos de orden interno, el Servicio de Selección y
Desarrollo de RRHH podrá proponer a la Dirección de RR.HH. una prórroga del periodo de
prueba de otros tres meses, que deberá aceptar la persona trabajadora. En caso de ser aceptado
la Empresa deberá emitir un informe con carácter definitivo a la finalización de la prórroga,
especificando la superación o no del citado periodo de prueba por parte del aspirante.
Durante el periodo de prueba, el trabajador ostentará de forma provisional la categoría objeto de la
convocatoria y las retribuciones de la misma.
En caso de no superación del periodo de prueba o renuncia por parte del trabajador dentro de este
periodo, el trabajador retornará a su anterior categoría o puesto, con las condiciones de origen,
salvo que su anterior puesto haya sido cubierto, pasando entonces a la consideración de
desplazado forzoso durante el período de un año. Esta regulación no será de aplicación en el
caso de colectivos con Normativa específica al respecto.
12.GARANTÍAS SINDICALES ADICIONALES DE LA REPRESENTACIÓN COLECTIVA.
12.1. Del Comité de Empresa.
A) Composición:
El Comité de Empresa tendrá los derechos y obligaciones que le reconozcan las disposiciones
vigentes existiendo un único Comité de Empresa para todas las dependencias de la EMT y estará
compuesto por 42 miembros, elegidos por la totalidad del censo electoral de la Empresa.
B) Información:
El Comité de Empresa será informado de los siguientes extremos:
a) Simultáneamente a la autoridad competente en los posibles casos de expedientes de
crisis o suspensión de pagos.
En estos casos se comunicará a dicha autoridad que esta circunstancia se ha puesto de
manifiesto al Comité de Empresa, para que en el plazo de 15 días emita informes sobre
el particular.
b) Se facilitará oportunamente al Comité de Empresa los siguientes documentos:
x
Balance de situación anual.
x
Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
x
Presupuesto Económico Anual.
x
Resumen Mensual Estadístico.
x
Demás información que se aporte a la Junta General y en las mismas condiciones
que a ésta.
La Empresa facilitará ayuda, consistente en materiales, objetos de escritorio y mano de obra hasta
un importe equivalente a 1.803,04 euros anuales. Independientemente, se librará al Comité de
Empresa y por doceavas partes 1.803,04 euros anuales.
12.2. Comisión de Coordinación.
El Comité de Empresa designará de entre sus miembros, respetando el principio de
proporcionalidad conforme a la representación obtenida por las distintas candidaturas en las
últimas elecciones sindicales, una Comisión Paritaria de Negociación, denominada Comisión de
BOCM-20220416-3
C) Aportación Económica: