C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

Pág. 95

11.4.3.3.4.- RESOLUCIONES
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará la resolución provisional de la
Convocatoria, con el resultado de las pruebas y las puntuaciones de las personas candidatas
aptas en el proceso.
El Tribunal procederá a publicar la plantilla de respuestas correctas de las Pruebas de
conocimientos profesionales, PRL e igualdad de género, en el caso de que se hayan realizado
mediante exámenes tipo test.
Ese listado sólo incluirá, como datos identificativos de las personas aspirantes, el código de
inscripción y la fecha de antigüedad en la Empresa, y para convocatorias externas, exclusivamente
el código de inscripción. En las convocatorias con turno de antigüedad, en esta resolución se
incluirá también la fecha de antigüedad en la categoría inmediata inferior.
Las personas candidatas podrán presentar reclamaciones a la referida resolución provisional en el
plazo de 5 días naturales a contar desde el siguiente al de su publicación, por los medios que se
establezcan en la misma.
Una vez resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará la resolución definitiva de la
convocatoria.
Esta resolución constará de tres listados:
1.- Listado de personas candidatas seleccionadas que han obtenido la/s plaza/s o puesto/s objeto
de la convocatoria, por haber obtenido la mejor puntuación en el proceso, con indicación del
número de personal.
La Dirección de Recursos Humanos, en aquellos procesos selectivos en los que esté definido el
número de plazas convocadas, se reserva el derecho a incrementar el número de plazas ofertadas
en un 10 %, para el supuesto de necesidades sobrevenidas durante el desarrollo de la propia
convocatoria, lo que se hará constar en el listado de personas candidatas seleccionadas.
2.- Listado de personas candidatas que han superado las pruebas selectivas especificadas en la
convocatoria y por tanto son consideradas como Aptas por parte del Tribunal, pero que no han
obtenido la/s plaza/s o puesto/s objeto de la convocatoria, ordenadas en función de la mejor
puntuación. Este listado podrá tener una vigencia de hasta 12 meses desde la publicación del
listado definitivo. La Comisión Paritaria acordará, en su caso, la duración y vigencia del referido
Listado y sus posibles ampliaciones.
La Dirección, previo informe justificativo y motivado, podrá asignar plaza como resultado del
proceso selectivo, a las personas Aptas en el proceso selectivo que figuran en este listado durante
el periodo de vigencia del mismo y por el orden establecido, en los siguientes supuestos:

x

Renuncias de los trabajadores que han obtenido plaza durante el periodo de prueba.

x

No superación del periodo de prueba.

x

Bajas no previstas.

x

Necesidades organizativas sobrevenidas.

El informe justificativo y motivado de la necesidad formará parte del expediente de la convocatoria.
3.- Listado de personas aspirantes que no han superado las pruebas contenidas en la
convocatoria, y que por tanto no son consideradas como Aptas por parte del Tribunal.

En los casos de las pruebas de selección internas, los listados 1 y 2 antes referidos, incluirán el
código de aspirante y el número de empleado. El listado 3 sólo incluirá el código de aspirante.
GARANTÍA DE TRANSPARENCIA.
Durante el tiempo en el que se encuentre abierto un proceso de selección, el Comité de Empresa
tendrá potestad para revisar y verificar la documentación en relación con los requisitos exigidos a
las personas aspirantes.

BOCM-20220416-3

Los listados citados anteriormente deberán reflejar las puntuaciones obtenidas por cada una de las
personas aspirantes en cada una de las pruebas de las que consta el proceso selectivo. En el caso
de las pruebas de competencias personales, se indicará por separado su resultado (aptitudes y
competencias), sabiendo que la valoración de la prueba, para el Apto o No Apto, se realizará en su
conjunto.